REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004820
ASUNTO : UP01-P-2008-004820
Visto el escrito presentado por la Abog. GLORIA CONTRERAS, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto su defendido se está presentándose cabalmente, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 16 de noviembre de 2008 este Tribunal de Control N° 2, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos ALI ANTONIO PEÑA SARMIENTO y NELSON JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual los imputados deberán presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el imputado NELSON JOSE HERNANDEZ CHIRINOS ha venido presentándose cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho (08) días a quince (15) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que la imputada ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado NELSON JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) días a quince (15) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Olga Elena Gallo Rojas