REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003755
ASUNTO : UP01-P-2008-003755




SENTENCIA


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogado ISMELBY LENIN RIERA PIÑERO, a través de la cual solicita al Tribunal que revoque por incumplimiento la medida de presentaciones que se le otorgo al ciudadano imputado JOSÉ BENJAMIN AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.055, ya que dicho imputado no ha asistido a ninguna de las oportunidades fijadas para que se realice la prueba de reconocimiento en rueda de individuos, y además tampoco ha cumplido con las presentaciones a las cuales lo impuso el tribunal en fecha 02-10-08, este tribuna a los efectos de decidir aprecia lo siguiente.
En fecha 02 de octubre de 2008, se le impuso al ciudadano JOSÉ BENJAMIN AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.055, medida de presentaciones cada 2 días por semana es decir los días Lunes y Jueves, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal, revidado el sistema Juris 2000, se aprecia que el mismo solo se presento los días, 6-10-08, 5-12-08 y 8-01-09, y se fijo el acto de reconocimiento los días 18-11-08, 17-12-08—22-01-09- 24-03-09, 16-04-09 y 28-05-09, fechas esta a las que tampoco concurrió, de manera injustificada, ahora bien la norma adjetiva en su artículo 262 ordinal tercero establece “ La Medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control de oficio o previa solicitud del ministerio Público, cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado, verificándose que en el presente asunto se dan los supuestos de esta norma ya que el imputado a incumplido abiertamente la medida impuesta en fecha 02 de Octubre de 2008, por lo cual se debe revocar esta medida cautelar.
Con base a lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL ADMINIESTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES IMPUEST AAL IMPUTADO JOSÉ BENJAMIN AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.055, y en su lugar decreta orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, el cual una vez capturado deberá ser trasladado hasta el internado judicial de esta ciudad de san Felipe Estado Yaracuy, Cúmplase Publíquese, Regístrese y Notifíquese a el Ministerio Público y la defensa.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Julio César Torres