REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001581
ASUNTO : UP01-P-2007-001581

Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 29/04/09, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la defensora Publica GLORIA CONTERAS, donde se encuentra como imputado el ciudadano DANIEL JOSE LOVERA PEREZ, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 26/05/07, se le acordó de presentación cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado DANIEL JOSE LOVERA PEREZ, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que le fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Publico solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en una presentación cada Treinta (30) días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación a cada 60 días, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de Treinta (30) días a Sesenta (60) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor del ciudadano DANIEL JOSE LOVERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.484.436, residenciado: Sector Charito, Calle San Isidro, Casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; Queda si modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado


La Secretaria.