REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002526
ASUNTO : UP01-P-2006-002526
FUNDAMENTACION DE SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento Especial por ADMISION DE HECHOS de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JEAN CARLOS FERNÁNDEZ FLETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.651.692, natural de la Guaira Estado Miranda, residenciado en la Urbanización Luís Herrera Campins, Sector La Morita, Segundo Estacionamiento, Casa s/n, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objetos y las circunstancias, corresponden , según se desprende del Acta Policial, S/N de fecha 09/09/06, suscrita por los funcionarios policiales de la Camisería de Cocorote, quienes dejan constancia de los siguientes hechos y circunstancias, que siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde., encontrándose de servicio como auxiliar de supervisión a bordo de la unidad PBY-010, conducida por el distinguido José Leal, en cuanto fuimos informados por medio de la central de Comunicaciones, que nos trasladarnos a la OCV Simón Bolívar, ubicada en la avenida Panamericana, Sector Recta de Apotonio, Municipio Autónomo Independencia, ya que habían escuchado varias detonaciones de arma de fuego, motivo por le cual nos dirigimos al sitio y observamos un grupo numeroso de personas, donde uno de los sujetos al notar la presencia policial trato de esconderse entre el grupo, siendo avistado por la comisión, dándole la voz de alto y conforme a lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal penal al practicarle la inspección personal lográndole incautar por dentro de la pretina del short que viste para el momento, un arma de fuego tipo pistola la cual tienen las descripciones Walter, Carl Walter Waaffefabrik Ulm/do, ppks, calibre 9 mm, Made In germany, Inter ArmasAlexandria Virginia, sin serial visibles y color pavón negra, aprovisionada con un cartucho dentro de la recamara y 05 cartuchos dentro del cargador de metal de color negro sin ningún tipo de descripciones… procedieron a trasladarlo a la Camisería de Cocorote, el ciudadano presento documentación al momento y manifestó llamarse Jean Carlos Fernández Flete, venezolano, de 21 años de edad, CI No. 17.651.692, natural de Caracas, Distrito Capital, y residenciado en la Urbanización Luís Herrara Campins ( La Morita Nueva), 2do estacionamiento.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Este Tribunal estima que quedan acreditado los hechos objeto del presente Juicio por los delitos de por el Delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con los siguientes elementos que constan en autos: 1) Acta Policial de fecha 09/09/06, S/N, suscrita por los funcionarios policiales MISLAY HERRERRA y JOSE LEAL, quienes dejan constancia de las circunstancias tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos en la detención del acusado y retención del arma. 2) Inspección Técnica No. 1916 de fecha 09/09/06, donde se día constancia del lugar de los hechos; 3) Experticia de Reconocimiento y Restauración de fecha 15/09/06, en donde se deja constancia de las características del arma incautada.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 13/05/09 se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogado GEANPIERO GALLARDO, quien oralizó la Acusación formulada en la presente causa, solicitando el enjuiciamiento público del imputado y la admisión total del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos, por la Comisión del delito de por el Delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos quien previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó su deseo de de no declarar. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor, quien expuso que no se Admita la acusación por no llenar los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el decaimiento de la medida de presentación.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal acuerda admitir totalmente la acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ FLETE, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, las pruebas por necesarias y pertinentes, se ordena la apertura a Juicio Oral y Publico
Este Tribunal procedió a imponerlo del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el acusado a Admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público, solicitando la imposición inmediata de la pena, hecho éste que fue ratificado por su Abogado Defensor al cedérsele el derecho de palabra, peticionando los beneficios concedidos por el Código Orgánico Procesal Penal por el uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y solicita que previamente se pronuncie por mantener la libertad plena de su defendido.
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y su defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó la culpabilidad por los hechos imputados.
Acto seguido, este Juzgado Primero de Control No. 5 del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENA al acusado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ FLETE, identificado en autos e impone la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones: el hecho objeto de la presente causa tiene asignada una pena en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que oscila entre Tres (03) año a Cinco (05) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, queda en 04 años de prisión como término medio, tomándose como pena definitiva a imponer. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja de un tercio a un medio de la pena, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este caso, se divide 04 entre 02, dando como resultado una pena de Dos (02) años, quedando la pena a cumplir en Dos (2) años de prisión; más las accesorias de ley establecidas en artículo 16 del Código Penal. Se exonera de costa al penado, por haber hecho uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Así se decide.
En cuanto al Decaimiento de medida cautelar solicitada, este Tribunal considera, que una vez admitida la acusación y los hechos por acusado, el Decaimiento de la medida de presentación, no prospera, porque desde ese momento, el acusado, gozara de los beneficios que le otorga la ley penal adjetiva en el Libro Quinto; sin embargo, se mantiene la medida de presentación que viene gozando el acusado, por cuanto la pena a cumplir no es igual a Cinco (5) años, ni es mayor a esta.
En relación al arma, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Código Penal en concordancia con el articulo 30 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, se ordena remitir el arma, Parque Nacional, con la siguientes características: Tipo Pistola, Marca Walter, Calibre 380 AUT, Modelo PPKS, Acabado Superficial ÁVON NEGRO, Longitud del Cañón 80 MILIMETROS, Diámetro del Cañón 9 MILIMETROS, No. De Campos y Estrías SEIS, Giro Heliodal DEXTROGIRO, Serial del Orden LIMADO, Partes CAÑON CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA FORMADA POR DOS TAPAS DE MATERUIAL SINTECTICO DE COLOR NEGRO, Sistema de carga MEIANTE CARGADOR, para que decida lo pertinente sobre la misma, la cual se encuentra en deposito en el CICPC Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, organismo este que la debe remitir dicha arma al Parque Nacional de Arma, una vez remitida informar a este Tribunal, por considerarse decomisada la arma antes descrita.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ FLETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.651.692, natural de la Guaira Estado Miranda, residenciado en la Urbanización Luís Herrera Campins, Sector La Morita, Segundo Estacionamiento, Casa s/n, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. B) Se le mantiene el régimen de presentación, y se declara sin lugar el Decaimiento de la Medida. C) Se le imponen las accesorias de ley conforme al lo establecido en el articulo 16 del Código Penal. D) Se exonera de las costas, por haber hecho uso del procedimiento de Admisión de los Hechos. E) Se ordena remitir el Arma al Parque Nacional de Arma, el cual lo hará el CICPC Sub Delegación San Felipe, en donde se encuentra el arma. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al CICPC Sub Delegación San Felipe, para que remita el arma al Parque Nacional de Ministerio del Poder Popular Para La Defensa. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Vencido dicho lapso, sin que se anuncie recurso alguno, remítase al Tribunal de Ejecución. Regístrese. Cúmplase.
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El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel. La Secretaria
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