REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000358
ASUNTO : UP01-P-2006-000358

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

AIDE MARGARITA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 23/12/1961, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.577.467, residenciado: Avenida 2 Saturno, Calle 3 Piar, Cocorote, Estado Yaracuy.

MARYORIT YOSELIN JIMENEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento 16/09/1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.283.689, residenciada: Avenida 2 Saturno, Calle 3 Piar, Cocorote, Estado Yaracuy;
BELKIS JOSEFINA JIEMNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento 20/02/1956, 46 años de edad, natural de San Felipe, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.462.448, residenciado: Avenida 2 Saturno, Calle 3 Piar, Cocorote, Estado Yaracuy.

EDIBERTO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 24/02/1954, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.077.326, residenciado: Avenida 2 Saturno, Calle 3 Piar, Cocorote, Estado Yaracuy.

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

En fecha 29/06/06 la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Yaracuy, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos EDIBERTO GIMENEZ, BELKIS JOSEFINA JIEMNEZ, MARYORIT YOSELIN JIMENEZ FUENTES, AIDE MARGARITA GIMENEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Ilícitas, previsto y sancionado en el Art. 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado

Consideró este Juzgador al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos EDIBERTO GIMENEZ, BELKIS JOSEFINA JIEMNEZ, MARYORIT YOSELIN JIMENEZ FUENTES, AIDE MARGARITA GIMENEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Ilícitas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto.

Los hechos objeto para el Juicio Oral y Publico, corresponden, que en fecha 10/02/06, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento asignada con el numero UP01-P-2006-000325, emanada del Juez de Control No. 6, se conformo una Comisión Policial al mando de Mario Quero, a bordo de las Unidades 430 y 87N en compañía de los funcionarios S/II Daniel Castillo, C/2do Carlos Morillo, Dtgdo Víctor Páez, Dtigdo Roberth Sanchez, Dtgdo Yonit Álvarez, Agte Rubén Sánchez y Agte William Quero, y en calidad de testigos los ciudadanos MUJICA VICTOR JESUS, titular de la Cedula de Identidad16.951.604 y MARCOS LUIS SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad No. 15.108.962, quienes procedieron a trasladarse hasta la Avenida 2 Saturno con Calle 3 Piar Sector Mata Palo, Municipio Cocorote, al llegar al sitio procedieron en tocar la puertas del inmueble ,mencionando en la Orden siendo atendido por un ciudadano a quien nos lke identificamos como funcionarios adscritos a la División e impusieron el motivo de nuestra presencia indicándole y mostrándole la orden de allanamiento emanada del Juez, por lo que procedió a realizar la respectiva inspección de persona como establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio plástico contentivo en sus interior de restos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana, acto seguido fueron leídos sus derechos a el ciudadano, y en presencia de los testigos , se procedió a realizar una inspección a cada una de las partes del inmueble logrando localizar en el espacio que funge como sala de tras de una nevara entre la parrilla de la misma una bolsa plástica de color verde que contiene en su interior 155 envoltorios contentivos de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada cocaína, posteriormente en la primera habitación ubicada la mano derecha del pasillo se localizo un cajón metálico el cual al ser desprovisto del candado que tenia como seguridad se observo en su interior varias bolsas plásticas con billetes de diferentes denominaciones de libre circulación en el país, una balanza y una lámpara infrarroja, trasladando lo encontrado dentro del cajón de metal, de igual forma le fueron leídos los derechos a las ciudadanos: AIDE MARGARITA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 23/12/1961, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.577.467, residenciado: Avenida 2 Saturno, Calle 3 Piar, Cocorote, Estado Yaracuy, MARYORIT YOSELIN JIMENEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento 16/09/1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.283.689, residenciada: Avenida 2 Saturno, Calle 3 Piar, Cocorote, Estado Yaracuy; BELKIS JOSEFINA JIEMNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento 20/02/1956, 46 años de edad, natural de San Felipe, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.462.448, residenciado: Avenida 2 Saturno, Calle 3 Piar, Cocorote, Estado Yaracuy. EDIBERTO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 24/02/1954, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.077.326, residenciado: Avenida 2 Saturno, Calle 3 Piar, Cocorote, Estado Yaracuy. describiendo las evidencias de la siguiente manera: una bolsa de material sintético de color verde que contiene en su interior restos vegetales presuntamente de la droga conocida como marihuana el cual arrojo un peso bruto aproximado de 17,5 gramos , 99 envoltorios de material sintético de color negro y rosado contentivo en un polvo de color blanco presuntamente de la droga conocida como cocaína el cual tuvo un peso bruto de 55 gramos aproximadamente, 17 envoltorios de material sintético de color verde contentivo de un polvo de color blanco presuntamente de la droga conocida como cocaína el cual arroja un peso bruto aproximado 22, 5 gramos; 12 envoltorios de un material sintético de color amarillo y negro contentivo de un polvo blanco presuntamente de la droga conocida como cocaína el cual arroja un peso bruto de 10 gramos aproximado, 03 envoltorios de material sintético de color blanco contentivo de una polvo de color blanco presuntamente de la droga conocida como cocaína el cual arroja un bruto aproximado de 06 gramos, todo para un total de de un peso bruto aproximado de 104,9 gramos, una balanza de color beige y plateado sin e serial visible, una lámpara infrarroja de color azul y plateado y siendo el dinero un total de Un Millón Trescientos setenta y Tres Mil Quinientos bolívares (1.373.500)

Como medios de prueba admitidos por este Tribunal a los fines del debate oral y público se destacan:

1) TESTIFICALES:

Funcionarios actuantes de los Funcionarios MARIO QUERO, DANIEL CASTILLO, CARLOS MORILLO, VICTOR PAEZ, YONY ALVAREZ, ROBERTH SANCHEZ, RUBEN SANCHEZ y WILLAIN QUEROS, adscritos a la División de investigación Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, quienes expresaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, de sus declaraciones.

2) TESTIMONIAL

3.1 Con la declaración de VICTOR JOSE MUJICA TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 16.951.604, quien puede ser citado: Las Mercedes, Sector Los Abuelitos, Calle 3, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por ser testigo presencial, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, de su declaración
3.2. Con la declaración de MARCOS LUIS SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.108.962, quien puede ser citado: Urbanización La Villa, Avenida Principal, Calle No. 3, Casa No. 068, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por ser testigo presencial, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, de su declaración

3) DOCUMENTALES: A fin de ser incorporadas al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del COPP.

3.1.- Acta de Registro de Morada, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura

3.2.- Inspección Técnica No. 277 de fecha 11/02/2006, suscrita por los agentes ANDERSON VASQUEZ y JOSE CASSIANI, dejan constancia de la vivienda y sus características, quienes pueden ser citados en el CICPC Sub Delegación San Felipe, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura

3.3.- Experticia Botánica No. 9007-127-0335 de fecha 24/03/06 suscrita por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, donde se deja constancia del tipo de droga, peso, y que la misma dio como rebultado marihuana, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura

3.4.- Experticia Química No. 9007-127-0336 de fecha 24/03/06 suscrita por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, donde se deja constancia del tipo de droga y peso, y que dio como resultado es cocaína, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura

3.5. Experticia Toxicología No. 9007-127-0331 de fecha 22/03/06 suscrita por los expertos JULIO RODRIGUEZ y TERESA MARCANO, donde se deja constancia que EDIBERTO GIMENEZ no es consumidora, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura

3.6 Experticia Toxicología No. 9007-127-0332 de fecha 22/03/06 suscrita por los expertos JULIO RODRIGUEZ y TERESA MARCANO, donde se deja constancia que AIDE MARGARITA GIMENEZ es consumidora de marihuana, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura

3.7 Experticia Toxicología No. 9007-127-0333 de fecha 22/03/06 suscrita por los expertos JULIO RODRIGUEZ y TERESA MARCANO, donde se deja constancia que BELKIS JOSEFINA JIEMNEZ no es consumidora, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura

3.8 Experticia Toxicología No. 9007-127-0334 de fecha 22/03/06 suscrita por los expertos JULIO RODRIGUEZ y TERESA MARCANO, donde se deja constancia que MARYORIT YOSELIN JIMENEZ FUENTES no es consumidora, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

3.9 Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-123-246 de fecha 16/02/06, suscrita por YANNETT HERNANDEZ, en la cual se deja constancia de la autenticidad de los billetes incautados; siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

DE LAS PRUEBAS POR LA DEFENSA: Se acogió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

4.- Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma.

Impuesto el ciudadano ciudadanos EDIBERTO GIMENEZ, BELKIS JOSEFINA JIEMNEZ, MARYORIT YOSELIN JIMENEZ FUENTES, AIDE MARGARITA GIMENEZ, identificados en autos, de la admisión de la acusación y posteriormente del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, al cual no se acogieron.

Acto seguido, este Juzgado ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaria a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo a la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel.
Abogado


La Secretaria