REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001974
ASUNTO : UP01-P-2009-001974

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 254, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS MEZA IBARRA y JESUS JOSE FERNANDEZ MONTERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, 2 Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

A) IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1) JUAN CARLOS MEZA IBARRA, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/75, titular de la cédula de identidad número: 12.377.003, soltero, obrero, natural del Distrito Federal, domiciliado en el final de la calle principal, casa S/N, Sector Banco Obrero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
2) y JESUS JOSE FERNANDEZ MONTERO, venezolano, de 27 años de edad, natural de San Felipe, soltero, indocumentado, domiciliado en la calle principal, casa S/N, adyacente a la Cancha Deportiva, Sector Banco Obrero, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.

B) SUCINTA ENUNCIACION DEL HECHO O LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Considera este Tribunal, que los hechos quedan acreditados con las siguientes actuaciones de Investigación Penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, 2 Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica:

PRIMERO: Se recibe el 18/05/09 escrito procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contentivo de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario, y se decrete la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se celebró el día 19/05/09 la audiencia oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado CARLOS TORREALBA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto: 1) Se decrete la aprehensión en flagrancia, 2) Se decretara Privación de Libertad, 3) Se sigua la causa por el Procedimiento Penal Ordinario.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, y las alternativas de prosecución del proceso, los imputados, libre de presión, apremio y coacción manifiesta su libre voluntad de declarar, como consta en la Acta de Audiencia de presentación de fecha 19/95/09. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, ANA IBARRA, luego de efectuar algunos alegatos al fondo del asunto, solicitaron: 1) La tramitación de la causa el Procedimiento Penal Ordinario, 2) Que se otorgue una medida menos gravosa; 3) Que no se acuerde la Aprehensión en flagrancia.

Los hechos que se le atribuyen a los imputados, que en fecha 16/05/09, siendo 4 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales Unidad de Acción Táctica, en contándose de recorrido por el sector Banco Obrero, Municipio Arístides Bastidas, en una Unidad Machito Toyota Blanco, conducido por el Sgto II AGUILAR PEREIRA, y en compañía de los funcionarios Dtdo HERNANDEZ JOHAN, Dtdo ARMANDO TORRELLA, Dtdo ALMICAR JIMENEZ, específicamente en la calle Principal a 2 cuadras subiendo de la entrada de Banco Obrero frente al frente de una residencia sin frisar, avistaron a 2 ciudadanos que al notar la presencia policial se tornaron en actitud nerviosa lanzando un envase verde a escaso metros, de inmediato procedimos a realizar la respectiva Inspección de persona establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el distinguido Torrilla Armando encontró un envase de cartón de color verde y blanco con emblema de néctar de manzana, donde en su interior había una bolsa transparente sintética dentro de ella 29 envoltorios de regular tamaño en papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga denominada Crack; 11 envoltorios de regular tamaño de papel de aluminio contentivo en su interior restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y 03 envoltorios de diversos tamaños de papel sintético transparente contentivo en su interior de presunta droga denominada Crack, informando que quedaban detenidos por la comisión del delito de trafico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Acto seguido se les leyeron sus derechos, luego de esto fueron trasladados hasta la Comandancia General de la Policía, donde quedaron identificados como: JUAN CARLOS MEZA IBARRA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad No. 12.377.003, de 32 años de edad, soltero, oficio indefinido, natural de Distrito federal, residenciado en el Municipio Arístides Bastidas Sector Banco Obrero, Calle Principal, Casa S/N, el mencionado ciudadano fue el que lanzo el envase de color verde a escaso metros de la aprehensión, JESUS JOSE FERNANDEZ MONTERO, ( indocumentado) 29 años de edad, natural de San Felipe, residenciado en San Pablo, Sector Banco Obrero, calle Principal adyacente a la Cancha deportiva casa S/N.. Con el Acta de Investigación Penal de fecha 17/05/09, en donde se deja constancia de la Prueba de Orientación de la presunta droga incautada, peso, cantidad. Además se deja constancia de la conducta predilcitual. Acta de Registro de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 17/05/09, en donde se deja constancia de la presunta droga incautada. Y del envase. Oficio No. 9700-123-3751 de fecha 17/05/09 en donde se señalan los posibles antecedentes policiales de los ciudadanos JUAN CARLOS MEZA IBARRA y JESUS JOSE FERNANDEZ MONTERO.

C) INDICACION DE LAS REZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN QUE SE REFIERE EL ARTICULO 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Estima este Tribunal una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, evidenciándose que a los imputados son señalados como las persona que presuntamente se les incauto una cantidad de presunta droga, y que según la Prueba de Orientación de fecha 18/05/09, son 29 envoltorios de Crack, con un Peso Neto de 10 gramos, 08 miligramos; 11 envoltorios de de marihuana, con un Peso Neto de 14 gramos, 02 miligramos, 03 envoltorios de Crack, con un Peso Neto de 25 gramos, 05 miligramos, la cual quedo acreditada en la exposición sucinta de los hechos. El peligro de fuga viene dado, a) Por la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de resultar culpable los imputados por la comisión del delito precalificado, ya que el delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, 2 Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, tiene una pena de 08 a 10 años de prisión; pena esta que excede de los Tres (3) años de prisión; por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal; b) Por la magnitud del año ocasionado, pues es un delito considerado pluriofensivo y de lesa humanidad, que atenta directamente contra el ser humano, la sociedad y el Estado, ya que por la forma que estaba distribuida la droga, puede ser utilizada para fines no nobles, inclusive para su consumo, con los daños que la misma produce en al salud, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por cuanto al ciudadano JUAN CARLOS MEZA IBARRA, se observa que el mismo tiene una presentación por ante el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, Asunto UP01-P-2008-1020, acreditándose una conducta predilectual, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinal 5 ejusdem. Así se decide

Estima el Tribunal que, atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos se configura la presunción de que los mismos, podrían sustraerse de la persecución penal y evitar la posible imposición de la sanción penal, y lo procedente es acordar la solicitud fiscal de dictar una Medida Cautelar de Privación de Libertad, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa. Así se decide.

D) CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera este Juzgador que las disposiciones legales aplicables, en el caso en concreto, de forma concurrente, son el articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinal 2, 3, 5 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

A) Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS MEZA IBARRA, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/75, titular de la Cédula de Identidad No. 12.377.003, soltero, obrero, natural del Distrito Federal, residenciado: Final de la Calle principal, casa S/N, Sector Banco Obrero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy; 2) y JESUS JOSE FERNANDEZ MONTERO, venezolano, de 27 años de edad, natural de San Felipe, soltero, indocumentado, residenciado: Calle Principal, casa S/N, adyacente a la Cancha Deportiva, Sector Banco Obrero, indocumentado, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, 2 Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, ordenando su ingreso al Internado Judicial de esta ciudad de San Felipe. B) Se niega la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar menos gravosa. C) Se ordena oficiar el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, informándole que al ciudadano JUAN CARLOS MEZA IBARRA, se dicto privativa de libertad, Asunto UP01-P-2008-1020. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria