REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002024
ASUNTO : UP01-P-2009-002024

Visto el escrito de fecha 22/05/09 presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, abogada MARIA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ, en cual solicita Mandato de Conducción para el Ciudadano SERGIO ISAAC SIMON MELENDEZ, para que sea conducido a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Aduce el Ministerio Publico, que el Ciudadano SERGIO ISAAC SIMON MELENDEZ, se le ha citado, como consta al folio 2, 3 y 4 del presente asunto, a sin que haya comparecido voluntariamente al llamado fiscal, a los fines de imponerles de imponerle de las actas que forman la causa penal identificada 22-F8-0088-08 por el delito de ACTO CARNAL en perjuicio de la Adolescente MARIA FERNANDA MELENDEZ.

Ahora bien, observa este Tribunal, que la solicitud esta fundamentada el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a la persona contumaz, y por cuanto la conducta de SERGIO ISAAC SIMON MELENDEZ, al no comparecer a la misma sin causa justificada al llamado fiscal, considera este Tribunal que es procedente la solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la solicitud de Mandato de Conducción por la fuerza publica al ciudadano SERGIO ISAAC SIMON MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.607.525, residenciado: Sector Orujito, frente a la Escuela Granja, Vía Salom, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y haciendo del conocimiento a la autoridad policial que se le deben respetar los derechos y garantías constitucionales, y que no es una detención sino una conducción que debe cumplirse en forma inmediata. Para dar cumplimiento al Mandato de Conducción, esta se realizara por el Comando de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Notifíquese. Cúmplase y Regístrese.

El Juez de Control Nº 5,
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado

La Secretaria