REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002082
ASUNTO : UP01-P-2009-002082
Visto el escrito de fecha 28/05/09, presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogado LUIS AMESTICA, en donde solicita Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisada como ha sido el escrito de solicitud de Orden de Allanamiento, observa este Juzgador que la misma tiene como fines recabar elementos criminalísticos “Arma de fuego, Vehiculo moto, marca Ava, Modelo Jaguar 150, Color azul, una franelilla de color blanca y jeans de color negro”, relacionado con la Averiguación No. I-739-901 (Exp. 22-F-3-198/09), en donde vive el Ciudadano de nombre YUNIOR, Apodado EL MEÑIQUE. Considerando este Juzgador que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que tiene como finalidad recabar elementos criminalísticos en la fase de investigación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con delitos, y así poder fundamentar su acto conclusivo, por lo que este Tribunal considera pertinente ordenar la entrada y registro del domicilio del ciudadano YUNIOR, Apodado EL MEÑIQUE. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: Autoriza la entrada y registro del domicilio del Ciudadano del ciudadano YUNIOR, Apodado EL MEÑIQUE, residenciado: Avenida Principal de San Antonio, Zona Industrial, frente a la Urbanización Riveras de Cumaripa, casa tipo Rancho, elaborada de Bahareque, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
El registro de se debe realizar con la presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista.
La orden de allanamiento tendrá una duración de Siete (7) días, después de los cuales caducara su autorización.
Para la ejecución de esta Orden de Allanamiento se autoriza a los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalsticas, Sub. Delegación San Felipe. Cúmplase y Regístrese. Emítase la respectiva orden de allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control Nº 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria