ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003616
ASUNTO : UP01-P-2006-003616
Revisado el presente asunto del penado ENZO JOSÉ ÁLVAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.464.144, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado ENZO JOSÉ ÁLVAREZ SALAS, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Julio del 2008, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido en fecha 26/04/2007 hasta la presente fecha (11/05/2009), por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, pena que vence el día 26 de Octubre del 2014. Así mismo se notifica al penado ENZO JOSÉ ÁLVAREZ SALAS que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 10 meses y 15 días) es decir a partir del día 11/03/2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 6 meses) es decir a partir del día 26/10/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años) es decir a partir del día 26/04/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años 7 meses y 15 días) es decir a partir del día 11/12/2012, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que se encuentra vencido el tiempo necesario para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial del penado ENZO JOSÉ ÁLVAREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.464.144 ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, y oficiar a la Junta de Conducta del Internado judicial del estado Yaracuy a los fines de que remita constancia de conducta del penado de auto. Remítase copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy y al Defensor Privado, Abg. Félix Herrera. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCION Nº 1
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ
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