ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2002-000077
ASUNTO : UK01-P-2002-000077
Revisado el presente asunto se evidencia que consta en acta del presente dossier cuaderno de presentaciones del penado YHONATAN VARGAS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.637.875 por ante la Jefatura Civil del Municipio Manuel Monge Yumare Estado Yaracuy de donde se desprende que el ciudadano antes identificado ha cumplido cabalmente a las presentaciones el cual riela a los folios 366 al 400 de la segunda pieza, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado YHONATAN VARGAS LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.637.875, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial a cumplir la pena CINCO AÑOS SEIS MESES Y CATORCE DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 415 del Código Penal vigente para la época de que ocurrieron los hechos.
Segundo: En fecha 4 de Abril de 2005 este Tribunal le CONMUTO EL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO al penado hasta el día 15 de Marzo del 2007, tal como consta en las actas que conforman el presente dossier.
Tercero: Según cuaderno de presentaciones suscrito por el Jefe Civil del Municipio Manuel Monge Yumare Estado Yaracuy donde informa que el ciudadano YHONATAN VARGAS LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.637.875ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado YHONATAN VARGAS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.637.875, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Internado Judicial Yaracuy informando el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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