ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000252
ASUNTO : UP01-P-2004-000252

Recibido oficio N° 22F11-0526-09 suscrito por el Abg. Robert Herrera Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy donde solicita revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del penado DANNY YUMIL OROPEZA titular de la cédula de identidad Nº 15.107.544 de acuerdo a memorando Nº 08-F14-0116-2009 emanado de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Estado Carabobo donde establece que el penado incumplió con las condiciones impuestas por el tribunal para el goce del beneficio de Régimen Abierto así mismo anexan copia de oficio Nº 129 del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera en el cual establece que el penado incurrió en faltas calificadas como Grave al ausentarse de las instalaciones de la Unidad Operativa sin autorización del tribunal e incumpliendo con las pernotas de los días 24, 30 y 31 de Diciembre de 2008 y los días 01, 02, 03 y 04 de Enero de 2009 por lo que en el instrumento normativo se considera FALTA GRAVE, razón por la cual solicitan la revocatoria del Beneficio y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 6 de Octubre de 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, Valencia Estado Carabobo, y se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada
5- No salir de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal y de su delegado de pruebas
6.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informó al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena y en razón de que el penado se ausentó del Centro de Tratamiento Comunitario los días 24, 30 y 31 de Diciembre de 2008 y los días 01, 02, 03 y 04 de Enero de 2009 incumpliendo con la normativa interna del Centro así como con la condición Nº 8 del auto de fecha 6 de Octubre de 2008, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado DANNY YUMIL OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.544, residenciado en la Calle 02 entre Avenidas 4 y 5 casa S/N Barrio Carrizalito San Pablo Municipio Arístides Bastídas Estado Yaracuy, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano DANNY YUMIL OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.544, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado DANNY YUMIL OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.544, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Abg. Robert Herrera Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy, a la Defensora Pública Penitenciaria, y remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria