ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000277
ASUNTO : UP01-P-2007-000277
Vista el ACTA N° 91 Y 92 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 08 de Mayo de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.710.411, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/03/2007, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien; consta en autos que el penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO fue detenido la primera vez el día 26/01/2006 hasta el 04/10/08, fecha en la cual se evadió del Destacamento de Trabajo, posteriormente fue aprehendido el día 05/10/2008 permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy (14/05/2009) por lo que el tiempo de detención es de TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO, quien trabajo como vendedor ambulante en el Internado judicial el lapso siguiente: 03/11/2008 al 07/05/2009, lapso este que dio origen a una redención de la pena de SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.710.411, por un lapso de TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de tiempo detenido de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, evidenciándose que el penado ha cumplido totalmente la pena impuesta. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ
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