ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003344
ASUNTO : UP01-P-2007-003344
Celebrada audiencia especial en Jornada de Actualización de Cómputos en la sede del Internado judicial de esta ciudad con el penado CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.513.780, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Diciembre del 2007, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta que el penado fue detenido en fecha 06 de Noviembre del 2007 hasta la presente (14/05/2009) por lo que lleva detenido UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS.
TERCERO: Por auto de fecha 04 de Mayo de 2009 se le redimió la pena por un lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
CUARTO: Ahora bien de la sumatoria del tiempo de detención de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS más el tiempo redimido de CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS da un total de tiempo de detención de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que vencen el día 13 de Febrero del 2014.
QUINTO: Así mismo se le informa al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 8 meses) extinguido, REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 2 meses y 20 días) a partir del día 03/09/2009, LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años 5 meses y 10 días) es decir a partir del día 23/11/2011; y CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años) es decir a partir del día 13/06/2012. En razón a la actualización de los cómputos se le informó al penado que por auto de fecha 04/05/2009 se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial al penado antes identificado, y con respecto a los requisitos de certificación de antecedentes penales y constancia de conducta ya cursan en el presente dossier. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.513.780. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 14/05/2009, se remite copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y se entrega copia certificada al penado de autos. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. José Avendaño
Secretario
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