ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000006
ASUNTO : UP01-P-2004-000006

Revisado el presente asunto del penado JUAN ANTONIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.447.436, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 03/01/2004 hasta la presente fecha (18/05/2009) por lo que tiene detenido CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
TERCERO: Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2007 este Tribunal le redimió la pena por trabajo por un lapso de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS.
CUARTO: Ahora bien, sumando el lapso de detención que es de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS mas el lapso redimido de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS da un total de tiempo detenido de SEIS (6) AÑOS DIECIOCHO (18) DIAS.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, pena que vence el día 30 de Abril del 2015. Así mismo se le notifica al penado JUAN ANTONIO LINAREZ; que podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena (3 años), extinguido; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (4 años), extinguido; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (8 años) es decir a partir del 30/04/2011; CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (9 años), es decir a partir del 30/04/2012.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria