ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000006
ASUNTO : UP01-P-2004-000006

Revisada la presente causa del penado JUAN ANTONIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.436, se evidencia que a la fecha tiene cumplida un 1/3 de la pena impuesta tal como se evidencia de la actualización de cómputos de fecha 18/05/2009 inserto al folio 15 al 16 de la segunda pieza y que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el ciudadano antes mencionado, fue condenado por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado JUAN ANTONIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.436, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “F. S. Angulo Ariza”, ubicado en la avenida Constitución casa N° 164 Santa Rita Maracay Estado Aragua, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante la Delegada de Pruebas
5- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Aragua sin previa autorización del Tribunal
6.- Prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto, remítase copia certificada del presente auto al penado a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas que deberán ser cumplidas a cabalidad, al Director del Internado Judicial de esta ciudad con la respectiva boleta de traslado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “F. S. Angulo Ariza”, ubicado en Maracay Estado Aragua, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria