ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003217
ASUNTO : UP01-P-2006-003217

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Febrero de 2009, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano YENDERSON JUBIER MANZANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, estado civil soltero, padres Elizabeth de Manzano y Jubier Manzano Barboza, nacido el San Antonio del Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.969.153, residenciado en el Local de fabrica de imágenes San Miguel, ubicada en la calle de servicio Intercomunal San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado no ha estado detenido por cuanto fue detenido el día el 03 de Noviembre del 2006 y en esa misma fecha fue celebrada audiencia de presentación de imputados el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad la cual consiste en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en audiencia preliminar celebrada el día 16 de Febrero de 2009 ese Tribunal acordó el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado que podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensora Pública Penitenciaria, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria