ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2000-000002
ASUNTO : UK01-P-2000-000002

Revisado el presente asunto del penado PEDRO JOSE TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.966.906, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado PEDRO JOSE TORRES MENDEZ fue condenado por el Tribunal Mixto de Juicio N° 3 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy en fecha 12 de Noviembre del 2001, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de PRESIDIO, por el delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 13/02/1999 hasta el día 08/12/1999, posteriormente fue aprehendido el día 18/07/2002 hasta la presente fecha (19/05/2009) ha cumplido de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS.
TERCERO: Por auto de fecha 14/05/2004 este Tribunal le redimió la pena por trabajo por un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
CUARTO: Ahora bien sumando el lapso de cumplimiento de pena que es de SIETE (7) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS y el lapso redimido de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, da un total de tiempo cumplido de OCHO (8) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
QUINTO: Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS. Pena que se vence el día 28 de Junio el 2013.
SEXTO: Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Extinguido; REGIMEN ABIERTO: beneficio otorgado; LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años y 8 meses) extinguido; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años y 9 meses) es decir a partir del día 28/03/2010.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado PEDRO JOSE TORRES MENDEZ titular de la cédula de identidad N° 4.966.906. Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ