ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2000-000002
ASUNTO : UK01-P-2000-000002
Vista la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio N° 3 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy en fecha 12 de Noviembre del 2001, mediante la cual condena al ciudadano PEDRO JOSE TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.966.906, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de PRESIDIO, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 19 de Mayo de 2009, las dos terceras partes (2/3) de la pena ya las tiene cumplidas, igualmente se evidencia Informe de postulación de Libertad Condicional que resultó FAVORABLE para el penado PEDRO JOSE TORRES MENDEZ, suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara de fecha 14 de Mayo de 2009 corre inserto a los folios 999 al 1001 de la pieza cuarta del presente asunto, dicha acta de postulación establece lo siguiente: “…De acuerdo a los elementos FAVORABLES, que se han resaltado en el informe del residente PEDRO JOSE TORRES MENDEZ demuestra que cuenta con los elementos positivos para optar a la fórmula de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL…”, y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL al penado PEDRO JOSE TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.966.906, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 28 de Junio el 2013.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección avenida Los Cerrajones, entre 05 y 06 Barrio 5 de Julio Barquisimeto estado Lara, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
8vo) Mantener estable en el área laboral y consignar constancia de trabajo mensual ante su Delegado de Pruebas.
9no) Presentarse ante su delegada de Pruebas cada Quince días y las veces que sea requerido.
10mo) Cumplir con las condiciones impuestas por su Delegada de Pruebas.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado PEDRO JOSE TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.966.906, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y Notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez
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