ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000700
ASUNTO : UP01-P-2004-000700
Revisado el presente asunto del penado IRVIN REINER ALVAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.789, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado IRVIN REINER ALVAREZ ESCALONA fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Abril de 2006a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 14/12/2004 hasta el día 18/09/2008 cuando se evadió del Destacamento de Trabajo Agrícola, posteriormente fue capturado el día 23/09/2008 hasta la presente fecha (19/05/2009) por lo que tiene detenido CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES. Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta SIETE (7) AÑOS Y SIETE (7) MESES. Pena que se vence el día 19 de Diciembre del 2016.
TERCERO: Ahora bien, es necesario establecer lo preceptuado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
“…4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
En base al fundamento de la norma transcrita se le informa al penado de autos que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Régimen Abierto ni el Beneficio de Libertad Condicional en razón que fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo por auto de fecha 06 de Octubre de 2008. Por lo que solo puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) es decir a partir del día 19 de Diciembre del 2013.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ
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