ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000058
ASUNTO : UP01-P-2007-000058

Revisada la presente causa del penado ROMULO RAMÓN VILLEGAS SEGURA, titular de la cedula de identidad N° 18.106.218, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado ROMULO RAMÓN VILLEGAS SEGURA fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 08/01/2007 hasta la presente fecha (20/05/2009), por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencen el día 08 de Enero del 2017.
En consecuencia el penado podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 6 meses) es decir a partir del día: 08/07/2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses) es decir a partir del día: 08/05/2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 8 meses) es decir a partir del día: 08/09/2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir a partir del día: 08/07/2014, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado (recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure), al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al Juez de Ejecución que correspondió la vigilancia y Control del penado en San Fernando de Apure y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ