ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002748
ASUNTO : UP01-P-2005-002748
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 01 de Octubre de 2007 se le otorgó al penado WILMER WISMALDY DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.380 por un lapso de Un (1) Año y a la presente fecha ya cumplió con el lapso de Régimen de Pruebas. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 01 de Octubre de 2007 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano WILMER WISMALDY DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.380, por el lapso de Un (1) Año, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 01 de Octubre de 2007, aún cuando no se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy para que designara Delegado de Pruebas, pero es el caso que de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el penado cumplió con las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta el día 08 de Mayo de 2009 y no siendo causa imputable al penado la falta de designación de Delegado de Pruebas para su supervisión, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano WILMER WISMALDY DUDAMEL venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.380, residenciado en la Urbanización Cleofe Andrades, sector 02 vereda 18 casa Nº 11 Parroquia Juan de Villegas Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese al ciudadano WILMER WISMALDY DUDAMEL, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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