ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003344
ASUNTO : UP01-P-2006-003344
Revisado el presente asunto del penado MARTIN JOSUE CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.974.316, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido en fecha 14/11/2006, hasta la presente fecha 21/05/2009 por lo que se infiere que tiene detenido DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, pena que vence el día 14 de Noviembre del 2012.
Así mismo se le informa al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses) Extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) extinguido, beneficio que fue negado el día 16/02/2009 por informe Psico-social desfavorable, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años) es decir a partir del día 14/11/2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 6 meses) es decir a partir del día 14/05/2011. En virtud de que el penado de autos fue trasladado al Centro de Atención al detenido Alayón Estado Aragua, éste tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA del ciudadano: MARTIN JOSUE CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.974.316, y remitir Copia Certificada de la sentencia condenatoria, del auto donde se negó el beneficio de Régimen Abierto y del auto de Actualización de Cómputos, así mismo remitir copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Director del Centro de Atención al detenido Alayón Estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy y a la Defensora Pública Penitenciaria. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ
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