ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003105
ASUNTO : UP01-P-2008-003105

Revisado el presente asunto del penado JACINTO JAVIER LEÓN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.062.265, fecha de nacimiento 28/09/1988, de 20 años de edad, residenciado en el sector Cerro Amarillo, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se procede a la Actualización de Cómputos de la pena, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado JACINTO JAVIER LEÓN PALENCIA fue condenado a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 06 de Agosto de 2008 hasta la presente fecha (21/05/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, que vencen el día 27 de Abril del 2022.
CUARTO: Así mismo se notifica al penado JACINTO JAVIER LEÓN PALENCIA que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses) a partir del día 06/02/2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) a partir del día 06/08/2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años ) es decir a partir del día 06/08/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) es decir a partir del día 06/02/2013, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado JACINTO JAVIER LEÓN PALENCIA titular de la cédula de identidad N° 19.062.265, y en virtud de que el día de hoy en la sede del Internado Judicial de esta ciudad este Tribunal fue informado por el encargado de registro y control que el penado de autos fue trasladado al Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocoron) en fecha 28/04/2008, de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA del ciudadano: JACINTO JAVIER LEÓN PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.062.265 y remitir Copia Certificada de la sentencia condenatoria, del auto de Ejecución de Sentencia y del auto de Actualización de Cómputos, igualmente remítase copia certificada del presente auto al penado y al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocoron). Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensora Pública Penitenciaria. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Lusmar Rojas
Secretaria