ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000018
ASUNTO : UL01-P-1999-000018
Vista el ACTA N° 93 Y 94 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 20 de Mayo de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.588.330, fue condenado por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal de Caracas en fecha 26 de Febrero de 1999 por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien; consta en autos que el penado JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ fue detenido la primera el día 30/08/1990 hasta el día 04/07/1991 por lo que tiene detenido DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS, la segunda detención fue el día 10/01/2007 hasta el día 28/05/2009 por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, ahora bien, sumando los dos lapsos de detención da un total de tiempo de detención de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS. Según acta de redención practicadas anteriormente, la primera detención laboró como ranchero desde el día 21/09/1990 hasta el día 03/07/1991 se le redime la pena por un lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, la segunda redención por laborar en mantenimiento desde el día 12/01/2007 hasta el día 22/03/2007 por lo que se redime UN (1) MES Y CINCO (5) DIAS, la tercera redención laboró como ranchero desde el día 23/03/2007 hasta el día 17/07/2007 por lo que se le redimió UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, que el penado JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ, trabajo como artesano en el Internado judicial y en el Destacamento de Trabajo Agrícola el lapso siguiente: 18/07/2007 al 02/11/2007, y desde el día 03/11/2007 al 11/05/2009 lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de DIEZ (10) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.588.330, por un lapso de DIEZ (10) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por cuanto el penado de autos tiene redenciones anteriores se procede a la sumatoria de todas las redenciones practicadas que da un total de tiempo redimido de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 15 de Agosto del 2012 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) beneficio otorgado, REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses) beneficio renunciado por el penado, LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir a partir del día 15/12/2009 a las 12:00 meridiem; y CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir a partir del día 15/08/2010 a las 12:00 meridiem. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 7.588.330 y se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado (recluido en el Destacamento de Trabajo Agrícola), al Director del Internado Judicial del estado Yaracuy, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ
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