ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000417
ASUNTO : UP01-P-2004-000417
Celebrada Jornada de Actualización de Cómputos en la sede del Internado Judicial del Estado Yaracuy con el penado YONAITAN ESTEILER MONSALVE titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.399, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Febrero del 2008, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 48 numeral 3 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 25 de Julio del 2004 hasta el día 28 de Agosto del 2006 donde se le otorga caución juratoria, posteriormente fue detenido el día 13 de Noviembre del 2006 hasta la presente fecha (28/05/2009) por lo que tiene detenido CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: Por auto de fecha 25/02/2009 se le redimió la pena por trabajo por el lapso de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
CUARTO: Ahora bien de la sumatoria del lapso de detención de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y el lapso redimido de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS da un total de SEIS (6) AÑOS SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que vencen el día 16 de Julio del 2015.
SEXTO: Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 10 meses y 15 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 10 meses) extinguido beneficio negado el día 28/04/2009 por informe desfavorable, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años y 8 meses) a partir del día 10/06/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años 7 meses y 15 días) a partir del día 25/05/2013. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 28/05/2009 en la sede del Internado Judicial.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. MIRLLAN VEROES
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