ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002105
ASUNTO : UP01-P-2005-002105
Celebrada Jornada de Actualización de Cómputos en la sede del Internado Judicial del Estado Yaracuy con el penado JULIAN HORACIO GAUTIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.277.425, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Mayo de 2008, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 278 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 13 de Diciembre del 2002 hasta el día 18 de Febrero del 2003 cuando el tribunal de Control N° 3 impone medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días, por lo que tiene detenido DOS (2) MESES CINCO (5) DIAS, la segunda detención es desde el día 15 de Octubre del 2005 hasta la presente fecha (28/05/2009) por lo que tiene detenido TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumando ambos lapsos de detención da un total de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: Por auto de fecha 09/10/2008 se le redimió la pena por trabajo por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
CUARTO: Ahora bien de la sumatoria del lapso de detención de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y el lapso redimido de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS da un total de CINCO (5) AÑOS TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que vencen el día 26 de Agosto de 2019.
SEXTO: Así mismo se le notifica al penado que no puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Régimen Abierto y Libertad Condicional por revocatoria del Beneficio del Destacamento de Trabajo por auto de fecha 12/03/2009, por lo que solo podrá optar al CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años 7 meses y 15 días) a partir del día 11/10/2015. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 28/05/2009 en la sede del Internado Judicial.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. MIRLLAN VEROES
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