ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002290
ASUNTO : UP01-P-2005-002290
Visto el oficio N° 484/08 suscrito por la Licenciada Zonia Mçarquez en su condición de Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” y el Delegado de Pruebas Licenciada Olimar Ortunio, donde anexan copia del acta del Consejo Disciplinario de fecha 18 de Marzo del 2009, mediante el cual informan que el penado MARTIN ALEJANDRO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 13.796.388, “…el penado antes mencionado incumplió su obligación en las pernotas desde la fecha 10-03-08, sin que hasta la fecha haya hecho acto de presencia, ni haya informado a esta Unidad Operativa sobre los motivos de su ausencia. Cabe señalar, que el mencionado penado de forma reiterada incumplió con las pernotas en el centro sin justificar sus faltas, ausentándose sin previa autorización, evidenciándose en él síntomas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas e inadaptabilidad al régimen, por lo que fue sancionado por el consejo disciplinario en varias oportunidades, siendo evidente la figura de la evasión establecida en el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario…”, y por cuanto el Director del Centro de Tratamiento Comunitario ha solicitado la revocatoria del beneficio basado en las faltas causadas por el penado el cual se evidencia que ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 11 de Agosto del 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal mensualmente
5- No salir de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal
6.- No acercarse a la victima
7.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
8.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
9.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informó al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga y en vista del incumplimiento de la condición N° 2 y 8 impuesta el día 20 de Junio del 2008, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado MARTIN ALEJANDRO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 13.796.388 de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano MARTIN ALEJANDRO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 13.796.388, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado MARTIN ALEJANDRO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 13.796.388, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública Penitenciaria y al Fiscal del Ministerio Público, y remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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