ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003344
ASUNTO : UP01-P-2007-003344
Vista el ACTA N° 89 Y 90 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de fecha 22 de Abril de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.513.780, fue condenado por el Juzgado Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Diciembre del 2007, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ fue detenido en fecha 06 de Noviembre del 2007 hasta la presente fecha (04 de Mayo del 2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ, trabajo como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 30/06/2008 al 16/04/2009 lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.513.780, por un lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DIAS, pena que extingue en fecha 13 de Febrero del 2014. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 8 meses) extinguido, REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 2 meses y 20 días) a partir del día 03/09/2009, LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años 5 meses y 10 días) es decir a partir del día 23/11/2011; y CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años) es decir a partir del día 13/06/2012. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Destacamento de Trabajo por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial al penado antes identificado, y con respecto a los requisitos de certificación de antecedentes penales y constancia de conducta ya cursan en el presente dossier. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ
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