ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004327
ASUNTO : UP01-P-2008-004327
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Enero de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: JHON ALBERTO LOPEZ GUTIERREZ, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.853.830, nacido en fecha 23-09-1990, de 18 años de edad, residenciado en Barrio el Araujo N° 10 Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 456 en concordancia con el 458 y 277 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado JHON ALBERTO LOPEZ GUTIERREZ, fue detenido en fecha 17 de Octubre de 2008 hasta la presente fecha (04/05/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS, finalizando su condena en fecha 17 de Octubre del 2018.
Así mismo se notifica al penado JHON ALBERTO LOPEZ GUTIERREZ, que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 6 meses) es decir a partir del día 17/04/2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses) es decir a partir del día 17/02/2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años 8 meses) es decir a partir del día 17/06/2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir a partir del día 17/04/2016, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente resolución y remítase copia certificada al penado y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria
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