ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000712
ASUNTO : UP01-P-2004-000712

Revisada el presente asunto del penado JOSE ALBERTO RIVAS MILÁN, titular de la cedula de identidad N° 14.740.859, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado en fecha 06-05-2005 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, posteriormente en fecha 03-08-2006 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por existir dos sentencias por diferentes delitos, este tribunal en auto de fecha 16 de Octubre de 2006 procedió a acumular las penas quedando como pena CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 22-12-2004 hasta el 24-12-2004 cuando le imponen cautelar de presentación, luego fue aprehendido nuevamente el 13-02-2006 hasta el día 15-02-2006; posteriormente fue detenido el 26-05-2006 hasta la presente fecha (05/05/2009), por lo que se infiere que lleva detenido un total de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS.
TERCERO: Por auto de fecha 7 de Diciembre de 2007 se le redimió la pena por trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención por Trabajo y/o estudio por un lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
CUARTO: Ahora bien, se procede a la sumatoria del tiempo de detención que es de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS y el tiempo redimido de SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, da un total de tiempo de detención de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS.
QUINTO: Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Pena que se vence el día 01 de Mayo del 2011. Así mismo se le notifica al penado de autos que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto. Por lo que se le informa que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 1 mes y 15 días) es decir a partir del día 16 de Diciembre de 2009.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ