ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000041
ASUNTO : UL01-P-1999-000041

Celebrada audiencia especial en Jornada de Actualización de Cómputos en la sede del Internado judicial de esta ciudad con el penado RAUL EMILIO ACOSTA titular de la cédula de identidad N° 9.649.307, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado RAUL EMILIO ACOSTA, fue condenado en fecha 20 de Julio de 1998 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, y posteriormente fue condenado en fecha 23 de Noviembre del 2000 por el Tribunal de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS CUATRO (4) MESES OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA, ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO: En razón de que fue condenado por dos Hechos distintos se procede a la ACUMULACION DE LAS PENAS, conforme a lo previsto en el Artículo 86 del Código Penal, en los siguientes términos: existiendo dos penas de presidio se le suma a la primera pena de CATORCE (14) AÑOS CUATRO (4) MESES OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, las dos terceras partes de la segunda pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, las dos terceras partes es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por lo tanto LA PENA A CUMPLIR es de DIECISIETE (17) AÑOS OCHO (8) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
TERCERO: Consta que el penado lleva detenido por la primera causa desde el día 30/05/1997 al día 27/08/1997 por lo que lleva detenido DOS (2) MESES VEINTISIETE (27) DIAS y por la segunda causa desde el día 26/10/2000 hasta la presente fecha (07/05/2009) por lo que lleva detenido OCHO (8) AÑOS SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS para un TOTAL DEL TIEMPO DETENIDO de OCHO (8) AÑOS NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado RAUL EMILIO ACOSTA, la primera vez como ranchero laboró desde el día 17/06/1997 al día 26/08/1997, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) MESES NUEVE (9) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de UN (1) MES CUATRO (4) DIAS DOCE (12) HORAS, la segunda vez como ranchero laboró desde el día 30/10/2000 al 26/10/2001 este que dieron origen a una redención de la pena de ONCE (11) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de CINCO (5) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, la tercera vez como panadero laboró desde el día 28/10/2001 al 12/05/2003, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES CATORCE (14) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de NUEVE (9) MESES SIETE (7) DIAS, la cuarta vez en mantenimiento laboró desde el día 15/05/2003 al 13/02/2006, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES CATORCE (14) DIAS, la quinta vez en mantenimiento laboró desde el día 06/03/2007 al 08/02/2008, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de ONCE (11) MESES DOS (2) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de CINCO (5) MESES DIECISEIS (16) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, total de tiempo redimido de TRES (3) AÑOS UN (1) MES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo que lleva detenido de OCHO (8) AÑOS NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS da un total de ONCE (11) AÑOS ONCE (11) MESES SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS UN (1) MES UN (1) DIA, que vencen el día 08 de Junio del 2014.
QUINTO: Así mismo se le informa al penado que en razón de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo no podrá optar a las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, solo optará a la Conmutación de la pena en Confinamiento cuando tenga cumplido (12 años 9 meses 6 días 8 horas) es decir a partir del día 05 de Marzo del 2010 a las 08:00pm.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado RAUL EMILIO ACOSTA MILANO titular de la cédula de identidad N° 9.649.307. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 07/05/2009, se remite copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y se entrega copia certificada al penado de autos. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Lusmar Rojas
Secretaria