ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000277
ASUNTO : UP01-P-2007-000277
Celebrada audiencia especial en Jornada de Actualización de Cómputos en la sede del Internado judicial de esta ciudad con el OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.710.411, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/03/2007, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 26/01/2006 hasta el 04/10/08, fecha en la cual se evadió del Destacamento de Trabajo, posteriormente fue aprehendido el día 05/10/2008 permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy (07/05/2009) por lo que el tiempo de detención es de TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la Pena impuesta VEINTE (20) DIAS. Pena que se vence el día 27 de Mayo de 2009.
En base al fundamento de la norma transcrita se le informa al penado de autos que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Régimen Abierto y Libertad Condicional en razón que fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo por auto de fecha 14/10/2008. Por lo que se le notifica al penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (2 años y 6 meses) extinguido. En razón de la actualización de los cómputos de la pena se evidencia que el penado opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento se ordena notificar al penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO que debe tramitar lo conducente a los fines de que consigne constancia de residencia original de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 07/05/2009, se remite copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y se entrega copia certificada al penado de autos. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Lusmar Rojas
Secretaria
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