ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000893
ASUNTO : UP01-P-2008-000893
VISTA EL ACTA N° 85 Y 86 DE REDENCION DE LA JUNTA REHABILITADORA DEL INTERNADO JUDIDIAL DEL ESTADO YARACUY, consignan conjuntamente con la Planilla de Acta de Sesión, Constancia de Trabajo y Conducta del penado MIGUEL PASTOR GIMENEZ CATARI titular de la cédula de identidad N° 17.784.240 y procede a verificar el tiempo cumplido por el penado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad al Artículo 3 ejusdem procede a realizar la respectiva redención y para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado MIGUEL PASTOR GIMENEZ CATARI titular de la cédula de identidad N° 17.784.240, fue condenado por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Julio de 2008, a cumplir la pena de 6 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día fue detenido en fecha 12 de Marzo del 2008 hasta la presente fecha (07/05/2009) por lo que tiene detenido UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
TERCERO: Consta en acta constancia de trabajo del penado MIGUEL PASTOR GIMENEZ CATARI laboró como artesano desde el día 05/04/2008 hasta el día 19/03/2009, lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado MIGUEL PASTOR GIMENEZ CATARI titular de la cédula de identidad N° 17.784.240, por un lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, da un total de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) TRECE (13) DIAS, pena que extingue en fecha 20 de Septiembre del 2013. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) es decir a partir del día 20/09/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años ) 20/09/2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) 20/03/2012. En razón a la redención y la actualización de los cómputos de la pena se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 07/05/2009, se remite copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y se entrega copia certificada al penado de autos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Lusmar Rojas
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