ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000145
ASUNTO : UP01-P-2004-000145

Recibido el Oficio Nº 1106 de fecha 29 de Abril de 2009 suscrito por el ciudadano David Vargas Orellana en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Catedral donde informa lo siguiente: “…el ciudadano DANIEL ENRIQUE CAMACHO titular de la cédula de identidad N° 16.481.719, cumplió con las presentaciones del beneficio de Confinamiento que le fue otorgado por ese despacho…”, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado DANIEL ENRIQUE CAMACHO titular de la cédula de identidad N° 16.481.719, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-05-2004, por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
Segundo: En fecha 23 de Abril de 2007 este Tribunal le CONMUTO EL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO al penado hasta el día 23 de Abril del 2009, tal como consta en las actas que conforman el presente dossier.
Tercero: Según oficio de fecha 29 de Abril de 2009 suscrito por el ciudadano David Vargas Orellana en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Catedral donde informa que el ciudadano “…el ciudadano DANIEL ENRIQUE CAMACHO titular de la cédula de identidad N° 16.481.719, cumplió con las presentaciones del beneficio de Confinamiento que le fue otorgado por ese despacho…”.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del ciudadano DANIEL ENRIQUE CAMACHO titular de la cédula de identidad N° 16.481.719, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Internado Judicial Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Yaracuy y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, informando el contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria