ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000547
ASUNTO : UP01-P-2008-000547

Revisado el presente asunto del penado PEDRO MIGUEL LOPEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 14.826.208, se puede evidenciar que a la fecha tiene cumplida un 1/3 de la pena impuesta tal como se evidencia de la actualización de cómputos de fecha 29 de Abril de 2009 que corre inserto al folio 170 al 172 de la segunda pieza y que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el penado antes mencionado, fue condenado por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Psico-Social de fecha 07 de Mayo de 2009 practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE tal como se desprende en los folios 182 al 186 de la segunda pieza, igualmente consta en el presente asunto constancia de conducta buena al folio 160 segunda pieza, así como la certificación de antecedentes penales que riela al folio 149 segunda pieza, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado PEDRO MIGUEL LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.826.208, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la sub. Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, residenciado en caserío Tacariguita, primer sector, vía la ensenada, Parroquia San Andrés, del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, el beneficio de REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia el penado antes identificado debe ser trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Delegado de Pruebas mensualmente
5- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal
6.- Prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno familiar
8.- Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas
9.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
10.- Cumplir con las obligaciones impuestas por su Delegado de Pruebas.
Así mismo se le notifica al penado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el presente auto dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto, remítase copia certificada del presente auto al penado a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas que deberán ser cumplidas a cabalidad, al Director del Internado Judicial del estado Yaracuy, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. MARIA GIMENEZ
SECRETARIA