REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000677
ASUNTO : UP01-P-2006-000677


,consignado como ha sido el informe psicosocial y revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado NIRIO JOSE PAREDES PERALTA titular de la cedula de identidad NV-7591.823 quien fue condenado ala pena de TRECE 13 AÑOS Y SEIS 6 MESES este tribunal hace las siguientes consideraciones Y a los fines de decidir observa ,primero, se determina que el penado a cumplido mas de un 1/4 de la pena a la cual fue sentenciado por lo que opta al destacamento de trabajo SEGUNDO que no le ha sido revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena POR LO QUE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR , habiendo constatado el cumplimiento de los requisitos del el articulo 500 del código orgánico procesal penal . EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCUON N 2 DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA AL PENADO NIRIO JOSE PAREDES PERALTA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ordenándose su traslado a el destacamento de trabajo agrícola Francisco Vargas Muñoz ubicado en San pablo municipio Arístides Bastidas San Felipe Estado Yaracuy lugar en la cual debe pernotar y se le impone de las condiciones 1-no portar arma de fuego 2- respetar a las autoridades del destacamento 3- no consumir bebidas alcohólicas 4-participar en las actividades de trabajo y estudio ,culturales y deportivas tribunal 5- las demás que imponga el delegado de prueba igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el articulo 260 del código penal- líbrese los oficios correspondientes .notifíquese a la defensa privada. al penado y a la representación fiscal CUMPLASE

Juez de ejecución N 2
ABG. LUIS VALDIVIESO R LA SECRETARIA