REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002050
ASUNTO : UP01-P-2005-002050
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de los Penados, realizada en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con el penado JHONNY JOSE PEREZ titular de la cédula de identidad N° 16.481.858, en el presente asunto, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTERCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 del Código Penal venezolano desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 07-11-2005 al 13-05-2008, fecha esta en la que se evadió del Destacamento de Trabajo por lo que le fue revocado el beneficio de pre libertad de Destacamento de Trabajo por lo que cumplió DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, posteriormente fue capturado en fecha 17-06-2008 hasta presente fecha, lo que sumaria de pena física cumplida TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, ahora bien se procede a la revisión y actualización del computo conforme al Art. 482, del COPP. No consta en autos redención alguna por lo que se procede a informar que por cuanto le fue revocado destacamento de trabajo no opta a beneficio alguna salvo a gracia de confinamiento a partir de que cumpla cuatro años y seis meses, es decir a partir de la fecha 09-06-2010, salvo redención la cual a solicitud de la defensa se ordena oficiar lo conducente. El tribunal una vez que conste en autos redención y en el tiempo correspondiente otorgará el beneficio oportuno. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Giménez Parra