REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000807
ASUNTO : UP01-P-2006-000807
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de los Penados, realizada en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con el penado CARLOS RAMON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.813.068, en el presente asunto, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATO, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 03-04-2006 hasta la presente fecha, lo que sumaria de pena física cumplida TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, ahora bien se procede a la revisión y actualización del computo conforme al Art. 482, del COPP. Consta en auto que el penado trabajo desde 15-02-2005 al 08-07-2008, lo que da un total de UN (01) AÑO, OCHO(08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, DOCE (12) HORAS, otra desde el 01-09-2008 al 16-03-2009, lo que da un total de TRES (03) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS sumado da un total de redención de UN (01) ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19), lo que ha cumplido un total de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio. SEGUNDO: Se evidencia que tiene extinguido el destacamento de Trabajo y Régimen abierto, los cuales fueron negados por informe desfavorable. Opta a Libertad Condicional a partir del día 14-02-2010 y al confinamiento a partid del 06-11-2010. El tribunal una vez que cumplido el tiempo otorgara el beneficio correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Giménez Parra