REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002623
ASUNTO : UP01-P-2005-002623

DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisado el presente asunto en la presente fecha se evidencia que el PENADO FRANCISCO GABRIEL CAMACHO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad NºV- 19.061.491 tiene cumplido un tiempo de detención mas la redención de de mas de ¼ de la pena cumplida, Por lo que este tribunal a los fines de decidir observa: El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, constan en el expediente informe psico-social favorable y carta de antecedentes penales
DECISION Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO FRANCISCO GABRIEL CAMACHO SANCHEZ titular de la cedula N-19.061.491, el beneficio de destacamento de trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal .el cual deberá cumplir en el destacamento de trabajo agrícola Francisco vargas Muñoz , ubicado en San pablo municipio Arístides bastidas San Felipe Estado Yaracuy El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido penado, al Fiscal undécimo del Ministerio Público y a la Defensora publica tercera y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LUIS VALDIVIESO LA SECRETARIA
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2