REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000760
ASUNTO : UP01-P-2007-000760
DESTACAMENTO DE TRABAJO
,consignada como ha sido carta de antecedentes penales y revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado JOSE FEDERICO FERNANDEZ titular de la cedula de identidad NV-15.091358 quien fue condenado ala pena de OCHO(8) años este tribunal hace las siguientes consideraciones Y a los fines de decidir observa ,primero, que corre inserto corre inserto en los folios informe psicosocial suscrito por la licenciada Yolanda pineda jefe de la unidad técnica del estado Yaracuy en la cual emite una opinión favorable al penado considerándolo apto para el beneficio solicitado SEGUNDO se determina que el penado a cumplido mas de un 1/4 de la pena a la cual fue sentenciado por lo que opta al destacamento de trabajo SEGUNDO que no le ha sido revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de tercero POR LO QUE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR , habiendo constatado el cumplimiento de los requisitos del el articulo 500 del código orgánico procesal penal . EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCUON N 2 DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA AL PENADO JOSE FEDERICO FERNANDEZ EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ordenándose su traslado a el destacamento de trabajo agrícola Francisco Vargas Muñoz ubicado en San pablo municipio Arístides Bastidas San Felipe Estado Yaracuy lugar en la cual debe pernotar y se le impone de las condiciones 1-no portar arma de fuego 2- respetar a las autoridades del destacamento 3- no consumir bebidas alcohólicas 4-participar en las actividades de trabajo y estudio ,culturales y deportivas tribunal 5- las demás que imponga el delegado de prueba igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el articulo 260 del código penal- líbrese los oficios correspondientes .notifíquese a la defensa privada. al penado y a la representación fiscal CUMPLASE
Juez de ejecución N 2
ABG. LUIS VALDIVIESO R LA SECRETARIA