REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 01 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2007-000180
ASUNTO: UP01-D-2007-000180
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000086 - INTERLOCUTORIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA: Fiscal Novena, Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Público Primero, Abog. Roberht Brizuela
JUEZA: María Corona
SECRETARIO: Eddiluh Guedez
DELITO: Contra las Personas



Vista la solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, con la finalidad de DEJAR SIN EFECTO ORDEN INICIO DE INVESTIGACIÒN Y NOTIFICACIÒN CORRESPONDIENTE AL TRIBUNAL, de fecha 14 de Agosto de 2007, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, identificado inicialmente como(IDENTIDAD OMITIDA),venezolano, indocumentado, de 10 años de edad para el momento de los hechos, estudiante, hijo de Edgar Virguez y Yolanda Salas, residenciado en Campo Elías, sector Pueblo Nuevo, casa S/Nº, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en razón de que una vez practicada en la investigación de los hechos, las diligencias pertinentes, con la colaboración de la victima, el niño IDENTIDAD OMITIDA, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, se identifica plenamente a los involucrados en el hecho, presuntamente adolescentes, entre los cuales se encuentra IDENTIDAD OMITIDA, quien resulto ser un niño para el momentos de la ocurrencia de los hechos.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

Continua la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abogada Ángela Gil exponiendo: En virtud del resultado de la investigación se evidencia que hay niños involucrados para el momento de ocurrir los hechos denunciados, como es el caso de IDENTIDAD OMITIDA, tal como se desprende de las copias de las cedula de identidad y de las partidas de nacimiento que reposan en el presente dossier, las cuales se anexan.
Por lo antes expuesto esta representación Fiscal, remitió copia de las actuaciones de la causa al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Bruzual Chivacoa del Estado Yaracuy, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 532 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en ese mismo orden de ideas, solicito se DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÒN Y NOTIFICACIÔN, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 14 de Agosto de 2007, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien para el momento de ocurrir el hecho punible, contaba con la edad de 10 años y era un niño, delito cometido, en contra de las personas, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que en virtud de lo anteriormente esgrimido, esta representación Fiscal, se opone a la persecución penal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra plenamente identificado, por haber sido involucrado en la investigación como presunto adolescente, siendo realmente un niño para el momento de ocurrir los hechos punibles. Y solicito que en el asunto principal se continué la investigación en contra al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO II
DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS DEL ASUNTO

De la revisión de las actas del asunto se evidencia: Primero: En el folio 01, que efectivamente en fecha 14 de Agosto del año 2007, se participa a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del inicio de investigación, en contra de IDENTIDAD OMITIDA identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por un hecho punible ocurrido el día 09 de Julio de 2007. Segundo: Una vez analizadas exhaustivamente las presentes actuaciones se verifica, en el folio Nº 39, en la partida de nacimiento correspondiente a IDENTIDAD OMITIDA, la cual esta identificada GBY-2006-Nº 0067845, que emana de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Nº 90, en donde se hace constar que el antes identificado fue presentado el día 5 de mayo de 1997, por su padre ciudadano Edgar Antonio Virguez Galíndez, quien expuso que el niño, cuya presentación hace, nació en el hospital Central de San Felipe del Estado Yaracuy, el día 14 de Abril del año 1997 y que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA de quien se solicita DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DEL INICIO DE INVESTIGACIÒN Y NOTIFICACIÒN, en su contra. Tercero: Que este Tribunal evidencia de las actas procesales antes descritas, que efectivamente a quedado demostrado que IDENTIDAD OMITIDA era un niño para el momento de los hechos y en consecuencia, no puede aplicársele a éste, la norma establecida para los adolescentes en conflicto con la ley penal y si proceder a lo previsto en el articulo 532 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como lo ha hecho la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, quien remitió copia de las actuaciones de la causa al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Bruzual Chivacoa del Estado Yaracuy, dando cumplimiento a la norma anteriormente mencionada. Cuarto: Se considera que la orden de inicio de Investigación y su participación al Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescente, debe dejarse sin efecto a favor de IDENTIDAD OMITIDA y continuar la presente investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien si era adolescente para el momento de los hechos, por cuanto se evidencia claramente que la orden de inicio de investigación y su participación, en contra de IDENTIDAD OMITIDA como se menciono en el escrito de participación de inicio de investigación, en fecha 14 de Agosto de 2007, según oficio Nº 22-F9-153-07, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, siendo identificado plenamente IDENTIDAD OMITIDA, se trata de un niño para el momento de los hechos y por lo cual debe ser sometido a la norma establecido para los niños, prevista en la ley especial que rige la material, es por lo que estima quien juzga, que la solicitud Fiscal sobre DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DEL INICIO DE INVESTIGACIÒN Y NOTIFICACIÔN AL TRIBUNAL, que contiene la nomenclatura UP01-D-2007-000180, es procedente y declararse con lugar y se continué la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento de los hechos, por estar esta ajustado a derecho, conforme al articulo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA


De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: Primero: Con Lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy sobre DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DEL INICIO DE INVESTIGACIÒN, a favor de IDENTIDAD OMITIDA de fecha 14 de Agosto de 2007, así como el escrito de la notificación del inicio de la investigación realizada a este Tribunal, en fecha 14 de Agosto de 20-07, según oficio Nº 22-F9-153-07, por uno de los delitos en Contra de las Personas, previsto en el Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 552, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se continué la investigación en contra al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA en la nomenclatura UP01-D-2007-000180. Segundo: En consecuencia se deja SIN EFECTO la orden de inicio de investigación, así como el escrito de notificación de inicio de Investigación realizada a este Tribunal, en fecha 14 de Agosto de 2007, según oficio Nº 22-F9-153-07, y se continué la investigación en contra al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA Tercero: Notifíquese a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes, al adolescente y victima.

Regístrese Publíquese y Diarisece, en el Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 01 de Mayo de 2.009. –

La Jueza de Control Nº 2


Abg. María Corona
La Secretaria,


Abg. Eddiluh Guedez