REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 17 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000120
ASUNTO : UP01-D-2009-000120
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000101- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abog. Marleni García
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Jeffrey Anderson Hernández Azuaje
FISCALIA: Aux. Noveno Abg. Luisa Elena Eastman Lugo
DEFENSOR Defensora Público Segunda abg. Solangel Borjas
SECRETARIA: Abg. Marleni García
DELITO: Robo de Vehículo Automotor

Realizada como fue en fecha Quince (15) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia de presentación a los fines de calificar la Detención en Flagrancia, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículos 579 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de los Adolescentes, en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA

Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Luisa Elena Eastman Lugo, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.302.637, de 17 años de edad, nacido el 28-10-1991, soltero, residenciado en el Sector Tapa la Lucha, calle principal, casa Nº 58, Yaritagua Estado Yaracuy; solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 con los agravantes del articulo 6 en sus ordinales 1, 2, 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Que siendo aproximadamente a las 4:00 de la tarde, el día 13 de Mayo de 2009, los funcionarios policiales Sub Inspector Richard Mavarez, cabo Primero Walter Álvarez, Distinguido Gonzalo Rodríguez y el Agente Júnior Álvarez, adscritos a la Comisaría del Municipio Peña del estado Yaracuy, encontrándose en la Comisaría en sus labores cotidianas, se recibe llamada telefónica de una persona que dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA. informando que en ese momento en que se encontraba en la carrera o7, con calle 10 de la población de Yaritagua efectuando un procedimiento de rutina en compañía del Sargento José Linarez y vigilante Luís caro y Luís Rodríguez, llegaron tres ciudadanos desconocidos a bordo de un vehiculo moto de color rojo, y uno de estos ciudadanos, quien portaba un arma de fuego, bajo amenaza de muerte lo despojaron de un vehiculo marca Qipai, modelo Qp-150-4ª, color verde. Año 2008, sin placas. Adscrita a la Unidad 52 de Transito Terrestre y los mismos se dirigieron hacia el sector del Tapa La Lucha de esa localidad, aportando las características de los ciudadanos. Seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta la dirección mencionada, con una Comisión de la Unidad de Transito Terrestre, conformada por los funcionarios Sargento Primero Rafael Linarez y Vigilante Luís Rodríguez, llegando al sector en la primera entrada con la calle principal, avistan a Dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, con las características antes mencionadas quienes al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga siendo aprehendidos posteriormente y una vez sometidos se les realizarle una Inspección de persona y revisión al vehiculo como lo establece los artículos 205 y 207 Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a uno de los ciudadanos un arma de fuego, de fabricación no industrial, calibre 16, cañón corto, con una capsula del mismo calibre percutida, acto seguido los ciudadanos aprehendidos y el vehiculo recuperado fueron trasladados a la Comisaría quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA., se les leyeron sus derechos conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifico su estado de salud y se trasladaron a la Comisaría, ”.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta policial, de fecha 13-05-09, suscrita por los funcionarios policiales Sub Inspector Richard Mavarez, cabo Primero Walter Álvarez, Distinguido Gonzalo Rodríguez y el Agente Júnior Álvarez, adscritos a la Comisaría del Municipio Peña del estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente,(2 folios). 2.- derechos del adolescentes Imputado, (1 folio). 3.- Constancia medica del adolescente aprehendido, en donde se deja constancia de su estado de salud (1folio).- 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 14/05/2.009, Suscrita por los funcionarios Agente Gilberto Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy y el funcionario Richard Narváez, a los fines de dejar constancia del traslado del joven para ser identificado y reseñado. (1folio). 5. Inspección Técnica N° 0292, de fecha 14-05-09, donde se deja constancia de las características del vehiculo involucrado en el hecho. (1folio). 6. Inspección Técnica N° 0293, de fecha 14-05-09, donde se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos. (1folio). 7 Planilla de Registro de cadena de custodia, donde se deja constancia de las características del arma de fuego de fabricación artesanal incautada.(1folio).8.- Experticia de Reconocimiento Técnico suscrita por el Comisario Fernando Guevara, de fecha 14-05-09, en donde se deja constancia de las características del arma de fuego tipo artesanal..-
La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia de los adolescentes, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes y recuperado el vehiculo, en el momento de estar cometiendo el delito, cuyos hechos los precalifica como el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6, con los agravantes 1, 2, 3 y 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. solicita asimismo que se le imponga como medida cautelar la de DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU PRESENCIA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conformé a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, de igual manera solicita se le practique informen Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Víctima IDENTIDAD OMITIDA. quien expone: “ Solo quiero que se haga lo que tenga que hacerse, uno de los que me robo la moto yo lo vi y es uno de los que están detenido, uno de ellos nunca me dio la cara, al que no vi fue al que se fue en la otra moto, por que en ningún momento me dio la cara, uno me amenaza de muerte con un arma, reconozco a los dos que me quitaron la moto “

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar.:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA. quien manifestó: ”- esa moto yo no me la, robe que si quieren busquen al dueño de la moto, que me mire la cara, el armamento yo no lo cargaba, eso me lo pudieron la policía.“ Es todo.-
En su derecho de palabra la Defensora Publica Segunda, abogada Solangel Borjas expone: " vista la solicitud formulada por la Representación Fiscal por el delito Robo de Vehiculo Automotor, como punto previo y en conversación con mi defendido el mismo me manifestó que fue golpeado brutalmente por los efectivo por tal motivo y en vista solicito al Tribunal se ordene el Reconocimiento Medico Legal, respectivo a fin de dejar constancias de dichas lesiones y se libre compulsa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se comisione a la Fiscal Octava, para que aperture la respectiva investigación a los funcionarios actuante; con respecto a la solicitud de calificación de flagrancia realizada por el Ministerio Publico, cabe acotar que nuestro legislados en el articulo 248 del Còdigo Organico Procesal penal define que puede entenderse como Flagrancia, a tales efecto es el hecho que se esta cometiendo o se acaba de cometerse o aquel que luego de haberse cometido el sospechoso se vea perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico o cuando se sorprende a poco de haber sometido el hecho en el lugar o cerca del lugar donde se cometió con arma u objeto que haga presumir su autoría, en el caso especifico a mi defendido no se le detuvo cometiendo en hecho, ni acabando de cometerlo, ni tampoco se vio perseguido por la comisión policial, se evidencia que hay una ruptura de espacio temporal, toda vez que los funcionario menciona que se dirigieron al sector tapa la lucha y después que emprendiendo la persecución, hace un señalamiento de la Sala Constitucional donde aduce no a la calificación de la flagrancia sino al delito, relata las actuaciones que mi defendido fue detenido conduciendo la moto, pero no hay evidencia que mi defendido haya sido la persona que haya despojado a la victima, es decir, que podríamos estar en presencia de un delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en todo caso la media a aplicar seria otra, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el bien salio de la esfera de posesión del propietario, por tales circunstancias solicito no se califique la detención en flagrancia y se le imponga una medida menos gravosa, me adhiero a la solicito del examen Psico social y solicito igualmente copia de la presente acta, Es todo-".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., un hecho punible y ciertamente del Acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., fue detenido, por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo el hecho punible como es Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6, con los agravantes 1, 2,3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., por cuanto al momento de ser detenido estaba conduciendo el vehiculo (moto) la cual bajo amenaza de muerte fue robada a la vìctima en este asunto, por demás ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la solicitud de Calificación de detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la detención del adolescente, antes identificado, como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. Se le impone medida cautelar de DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 Y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. SEXTO: Se niega la Solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, sobre la no Calificación de la Detención en Flagrancia e imposición de una medida cautelar conforme al articulo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por los razonamientos antes esgrimidos. SEPTIMO Se ordena la práctica de exámenes Psico-social. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publico Segunda de la Sección de Adolescente sobre examen Medico Legal, el cual se practicara el día Lunes 18-05-2009,en consecuencia se oficia a la Medicatura Forense y a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez para que realicen el Traslado.- Así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, como es el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6, con los agravantes 1, 2, 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial.- Segundo: Se le impone Medida Cautelar de DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR,, de conformidad con los artículos 559 y 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.. Tercero: Se niega la Solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, sobre imposición de una medida cautelar menos gravosa, conforme al articulo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto. Se ordena la práctica de los exámenes Psico-social. Quinto: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes sobre Medico Forense, para determinar las lesiones sufridas. Sexto. Se decreta la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo. Ya ha sido oficiado el Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez y la Comandancia de Policías y a la Medicatura Forense.-

Publíquese, dado, sellado, firmada. Notifíquesele a la víctima. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 17 de Mayo de 2009.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abg. Maria Corona
Abg. Marleni García