REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 17 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000121
ASUNTO : UP01-D-2009-000121
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000102- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. Maria Corona
SECRETARIA: Abg. Camen Norelly Rangel
FISCAL 9°: Abg. Ángela Gil
DEFENSOR PÚBLICO 2°: Abg. Solangel Borjas
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad
Realizada como fue en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia de presentación a los fines de Calificar la Detención en Flagrancia, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículos 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA
Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula N° 20.161.044, nacido en fecha 01/06/91, hijo de Zoraida Ampies, residenciado en la, Barrio Bocaina II, calle Raúl Leoni, casa Nº 101A31, cerca del Mòdulo Canaima, Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo, IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula N° 24.500.542, nacido en fecha 22/08/92, hijo de Lucibel del Pilar Garrido y Luís Páez, residenciado en la, Barrio Bocaina II, calle Plaza, casa N° 55, cerca del Mòdulo Canaima, Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo, IDENTIDADES OMITIDAS venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula N° 24.442.344, nacido en fecha 29-0292, hijo de Carmen Rodríguez y Mario Enrique Villarreal, residenciado en la, Barrio Bocaina II, calle Pinto Salinas, casa N° 693, cerca del Mòdulo Canaima, Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo y IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula N° 22.730.602, nacido en fecha 13/09/92, hijo de Naira Azucena Rodríguez y Rafael Rojas, residenciado en la, Barrio Bocaina II, Avenida Andrés Bello, casa N° 63131, cerca del local Evangélico Congregados en el nombre del Señor, Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo; solicita se Califique la Detención en Flagrancia, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima, previsto en el articulo 458 y 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Yovanny Villalobos Díaz y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Que siendo aproximadamente las 1:35 horas de la tarde, encontrándose de labores de patrullaje en las unidades Nº-02, M-67 y M-75, los funcionarios Cabo Segundo Danis Romero, Cabo Segundo Adrián Barico, Cabo Segundo David Ramos y Distinguido Eduardo Espinaza, adscritos a la Comisaría de Nirgua del Estado Yaracuy, cuando fueron informados por la central de Comunicaciones que un ciudadano se había presentado a la Comisaria y denunciado que había sido objeto del Robo a mano armada en la finca Los Ríos, inmediatamente se trasladaron hasta la finca antes descrita en la carretera sentido Nirgua- La Montaña, una vez en el sitio procedieron a rastrear la zona boscosa de dicho sector, después de caminar un extenso terreno a través de la maleza, en un sector llamado La laguna observamos a seis (06) personas, quienes al notar nuestra presencia, optaron por hacer una detonaciones con armas de fuego contra la Comisión policial actuante, repeliendo la acción con las armas de reglamento, dándose a la fuga a veloz carrera entre la maleza, por lo que emprendieron su persecución, logrando la aprehensión de cuatro(04) de ellos, quienes manifestaron ser adolescentes, seguidamente se procedió a hacerles la respectiva inspección de personas, basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se procedió a realizar una inspección por el sector donde se observo los objetos, encontrados entre la maleza cerca de la laguna lo siguiente: Tres(03) Televisores, Un (01) Ventilador, Un (01) Micro-Honda, Una (01) Corneta con respectivo cajón, Cuatro (04) celulares, Un (01) juego de sabanas, y Tres (03) fascimil de Arma de Fuego, siendo de seguida leídos sus derechos de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando identificados los adolescentes como IDENTIDADES OMITIDAS quienes fueron trasladados hasta la Comisaría.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 14-05-09, suscrita por los funcionarios los funcionarios Cabo Segundo Danis Romero, Cabo Segundo Adrián Barico, Cabo Segundo David Ramos y Distinguido Eduardo Espinaza, adscritos a la Comisaría de Nirgua del Estado Yaracuy, en la cual se deja constancia del procedimiento en donde los adolescentes fueron aprehendidos. Un (01) folio. 2.- Constancia de los Derecho de los adolescentes. ( 4 folios). 3.- Informe medico practicado al adolescente, en donde se deja constancia de su estado de salud. ( 4 folios).- 4.- Acta de entrevista de fecha 14-05-09, realizada a la víctima ciudadano Franklin Yovanny Villalobos Díaz, en donde se deja constancia de su declaración de cómo fue despojado de sus pertenencias. 5.- Registro de Cadena de Custodia en donde se especifican los objetos encontrados.( 03 folios) 6.- Registro de Cadena de Custodia en donde se especifican las características de los facsímiles encontrados.( 01). 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-05-09, suscrita por el funcionario Agente Wilder Rojas, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Estadal Chivacoa Estado Yaracuy, en donde se deja constancia, que se presento por ante ese Cuerpo de Investigaciones, por ordenes de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los adolescentes para ser debidamente identificados.- 8.-Experticia de Reconocimiento Técnico practicado a los Tres (03) fascimil y se identifican sus características- 9.- Experticia de Avaluó, de fecha 15-05-09, suscrita por el agente Pedro Gutiérrez, practicados a los objetos encontrados en la maleza y que son los supuestamente robados.-
La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto esta claramente evidenciado la participación de los adolescentes en los hecho punible de Robo Agravado y Privación Ilegitima, previsto en el articulo 458 y 174 del Código Penal, solicita se CALIFIQUE LA DETENCIÒN COMO FLAGRANTE de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde Medida Cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS debido a que fueron aprehendido por funcionarios competentes, por estar involucrado en los hechos precalificados como los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima, previsto en el articulo 458 y 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Yovanny Villalobos Díaz, fundamentando que por cuanto los delitos que se les imputan se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, de igual manera solicita se les practique informen Psico-social, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos, a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quienes respondieron afirmativamente y se les advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tienen derecho a declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no los perjudicara y se identifica como:, IDENTIDADES OMITIDAS quien manifestó querer Declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Nosotros veníamos para que una tía de Mario y dijimos ”vamos para la laguna” y nos fuimos, nos estábamos bañándonos, de repente escuchamos tiros, corrimos para arriba hasta que llegamos a una bajada y a mi me agarraron primero, me metieron en una patrulla y empezamos a preguntar por un poco de gente que no conocemos, yo les decía “no sé nada porque vengo de Valencia, es todo.” Acto seguido se hace pasar a la sala IDENTIDADES OMITIDAS. quien manifestó querer declarar y lo hace de la siguiente manera: “Yo estaba en la laguna y llegaron los policías echando tiros, no dieron la voz de alto, nosotros corrimos, nos lanzamos por el barranco y nos escondimos, salimos con las manos arriba, pero igualito nos echaron tiros a pegar, a mi me lanzaron en los pies, nos metieron en una patrulla y me pegaron en el pecho, el brazo, las costillas, después nos llevaron para el modulo y nos acusaron de cosas que no habíamos hecho, estábamos en la laguna y allí llegaron dos chamitos, luego pusieron una pistola de juguete y decían que era de nosotros, Es todo”. Seguidamente se hace pasar a IDENTIDADES OMITIDAS, quien manifestó: Querer Declarar, y lo hace de la siguiente manera:”Nosotros nos estábamos bañando en la laguna, vinieron los policías disparando y tuvimos que correr, después nos rodearon, nos detuvieron, levantamos las manos y nos seguían disparando, después nos empezaron a pegar en la patrulla sin saber por qué, después nos llevaron a la Comisaría, me partieron la cabeza con una pistola. Es, todo”. Inmediatamente declara el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien manifestó Querer Declarar, y lo hace de la siguiente manera: “Estábamos en la laguna y después estaban los policías en el cerro sin decirnos nada comenzaron a lanzar fuego, yo corrí y me escondí con miedo de que me pegaran un tiro, ellos me consiguieron y me sacaron, de ahí nos llevaron al comando, al rato llegaron con esos objetos diciendo que los habíamos robado, de ahí no sé más nada. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Publica Segunda, abogada Solangel Borjas expone: "Vista la ratificación del escrito presentado por la Fiscalìa Novena, esta defensa debe hacer una serie de observaciones: Han sido contestes los Cuatro (04) 4 adolescentes en manifestar que al momento de su detención fueron agredidos por los funcionarios aprehensores, por lo que solicito se ordene el Reconocimiento Medico respectivo, con respecto a la compulsas no lo solicito, ya que por sentencia del TSJ, deben ser lo familiares que las soliciten. Con respecto a la victima dice que reconocería a las personas que se introdujeron en su propiedad y que daría las características, las cuales no encuadran con mis defendidos. Al momento de que la victima acude al cuerpo policial, cuando le preguntan la hora y el lugar, dice que el día 14 de mayo, a las 6 de la mañana, si nos vamos a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y según Sentencia del TSJ, teniendo en cuenta que las acontecimientos sucedieron los hechos a la 6 de la mañana y fue a la 1 de la tarde cuando fueron aprehendidos mis defendidos, por lo que no se puede hacer extensivo el ultimo supuesto del Articulo248 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso estamos hablando de 7 horas después. De las actuaciones no se desprenden elementos de convicción, por lo que solicito se acuerde un Reconocimiento en Rueda de Individuos. Aquí no están llenos los extremos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito no se califique la Detención en Flagrancia, los objetos fueron mostrados para armar el procedimiento, solicito no se acuerde la Privación de Libertad, ya que esta debe se aplicada de forma excepcional. Solicito se acuerde una medida menos gravosa de la establecidas en el Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, me adhiero a la practica del Informe Psicosocial y que se me expida copia del acta. Es todo ".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante este Tribunal y solicita se les CALIFIQUE LA DETENCICÌON COMO FLAGRANTE y se les DECRETE medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentando que por cuanto los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima, previsto en el articulo 458 y 174 del Código Penal, se encuentran consagrado en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y su sanción es de privación de libertad, por lo demás existen suficientes elementos de convicción para demostrar que los adolescentes son los autores materiales en la comisión de los hechos punible investigado.- SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS los hechos punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron aprehendidos por funcionarios competentes y pudiera ser los autores de los hechos punible precalificado como es Robo Agravado y Privación Ilegitima, previsto en el articulo 458 y 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Yovanny Villalobos Díaz, quien denunció el robo, luego de poderse desatar y acudir por ante la autoridad competente.- TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una presentación y solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para declara con lugar la solicitud de CALIFICACIÒN DE DETENCIÒN EN FLAGRANCIA y decretar la medica cautelar solicitada. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. Se impone medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda sobre la practica de examen Medico Forense para los adolescente que han declarado que sufrieron lesiones por parte de los funcionarios actuantes como fueron IDENTIDADES OMITIDAS. SEPTIMO. Se ordena la practica del exámenes Psico-social. OCTAVO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, sobre la no calificación de la detención en flagrancia y decretar una medida menos gravosa, por los razonamientos antes expuestos.- NOVENO: Con Lugar solicitud de la Defensa Publica Segunda, sobre el Reconocimiento en Rueda de Individuos. Se ordena remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios para que procedan a fijar fecha del acto a través de la Agenda Única llevada por ante este Circuito Judicial Penal.- Notifíquese de los fundamentos de hecho y derecho a la víctima.- Así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se CALIFICA LA DETENCIÒN COMO FLAGRANTE de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima, previsto en el articulo 458 y 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Yovanny Villalobos Díaz. Segundo: Se les DECRETA Medida Cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Tercero. Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda y la Fiscal y se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Quinto: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda sobre la practica de examen medico Forense para los adolescente que han declarado que sufrieron lesiones por parte de los funcionarios actuantes como fueron IDENTIDADES OMITIDAS. Sexto: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, sobre la no calificación de la detención en flagrancia y decretar una medida menos gravosa, por los razonamientos antes expuestos.- Séptimo: Con Lugar solicitud de la Defensa Publica Segunda, sobre el Reconocimiento en Rueda de Individuos. Octavo: Notifíquese de los fundamentos de hecho y derecho a la víctima. Noveno Se ordena remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios para que procedan a fijar fecha del acto a través de la Agenda Única llevada por ante este Circuito Judicial Penal.- Décimo: Ya se ha oficiado al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la Comandancia de Policías, a la Medicatura Forense y a la Casa de Formación Integral.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 17 de Mayo de 2009.
La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Carmen Norelly Rangel