REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 2 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000102
ASUNTO : UP01-D-2009-000102
RESOLUCIÓN: PJ039200900088
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Eddiluh Guedez
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública Tercero. Abg. David García
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: La Sociedad
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas



Realizada como fue en fecha Primero (01) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, en el presente asunto en donde son presentados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

El motivo de la audiencia realizada procede de solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia y solicitud de Medida Cautelar, que emana de la abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en la cual presentó por ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V –24.165.621, residenciado en la calle 05, entre avenidas 12 y 13, casa s/n, sector La Peñita, Chivacoa, del Estado Yaracuy, IDENTIDADES OMITIDAS titular de la cedula de identidad Nº V–20.540.140 residenciada en la calle 13 entre avenidas 04 y 05, , sector La Peñita del Municipio Bruzual, Chivacoa del Estado Yaracuy y IDENTIDADES OMITIDAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V - 23.661.084, residenciada en la Urbanización Tricentenaria, Calle 01, casa Nº B18, de color naranja con puerta negra, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por su presunta participación en el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.,

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES


Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: En este estado, ratifico el escrito introducido en la mesa del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en 18-12-08, y en este acto presento ante este Tribunal de Control N° 2, a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, exponiendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos y de cómo se produjo la aprehensión de la adolescente, en la comisión el hecho punible, con elementos que la relacionan con los mismo, en virtud de que “ Siendo las 4.00 horas de la tarde, del día 29-04-09, los funcionarios Cabo Segundo Gerson Meléndez, agentes Luís Rodríguez y Eduard Arrechí, adscritos al Instituto Autónomo de la Policías de Patrulleros Urbano de Bruzual del estado Yaracuy, haciendo recorrido por el perímetro de la ciudad específicamente por la avenida 14 frente al paseo Maisanta, observaron a Cuatro ciudadanos, sentados en forma de circulo y estos al percatarse de la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, por lo que el funcionario Eduard Arriechi, procedió conforme a lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle las respectivas inspecciones de personas a dos de los sujetos masculinos, incautándole a uno de ellos específicamente en el bolsillo delantero de la parte derecha del pantalón Un(01) envoltorios de material sintético transparente de tamaño regular de presunta droga denominada marihuana y a una de las ciudadanas se le encontró en la mano derecha Un (01) envoltorio de material de papel de color marrón enrollado y en su interior contentivo de una sustancia estupefaciente, de presunta droga de las denominada marihuana, seguidamente se le realizó la respectiva cadena de custodia, le fueron leídos sus derechos Constitucionales como lo establecido en el articulo 654 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y trasladados conjuntamente con la presunta droga localizada, hasta la división donde fueron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, Es todo.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 29-04-09, suscrita por los funcionarios, Cabo Segundo Gerson Meléndez, agentes Luís Rodríguez y Eduard Arriechi, adscrito al Instituto Autónomo de Policías de Patrulleros Urbano de Bruzual del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultaron detenidos los adolescentes presentados en esta audiencia. 2.- Acta relacionada con la imposición de los Derechos de los imputados, cumpliendo con lo establecido en la ley. 3.- Registro de cadena de Custodia de Evidencias físicas, en donde se deja constancia del material y la presunta droga encontrada. 4.- Constancia Médica de fecha 29/04/2.009, en donde se deja constancia del estado de salud de los adolescentes.- 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/04/2.009, en donde se deja constancia de la remisión Un (01) envoltorio de material de papel de color marrón enrollado y en su interior contentivo de una sustancia estupefaciente, de presunta droga de las denominada marihuana, para practicar las respectivas experticias o prueba de orientación, la cual dio positiva de la droga denominada marihuana, con un peso bruto de 1 gramos con 1 miligramos y un peso neto de 0.7 miligramos. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-04-09, en donde se deja constancia que los adolescentes fueron trasladados por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalìsticas a los fines de realizarle la plena identificación. 7.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias, de fecha 29-04-09.- Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicita se califique la detención en Flagrancia para la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, debido a que fue aprehendida y en su poder específicamente en la mano derecha le fue encontrada la draga ilícita, a la cual se le practico la prueba de orientación dando como resultado positivo Un(01)envoltorio de sustancias incautada como es la droga denominada Marihuana, con un peso bruto de 1. gramos con 1 miligramos y un peso neto de 0. gramos, con 1 miligramos, e igualmente solicito la Libertad Plena para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, debido a que en su poder nada fue encontrado y en la presente audiencia dichos hechos el Ministerio Publico los ha precalificado como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aprehendida la adolescente por funcionario competentes cometiendo el delito antes mencionado, en consecuencia, solicita se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva, de una (01) presentación mensual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, se le exponga a la adolescente lo establecido en el articulo 46 ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela-- a los fines de que manifieste su consentimiento para realizarle la prueba de raspado de dedo y toxicológico, además solicita le sea practicado informe Psico- social y que el presente proceso se siga por la vía ordinaria.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quienes respondieron en forma individual afirmativamente y se les advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, además se le advierte que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no los perjudicara y los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS manifiestan de forma individual su deseo de no declarar de la siguiente manera: “Me abstengo al Precepto Constitucional” y la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, manifiestan su deseo de no declarar de la siguiente manera: “En cuanto a las pruebas de raspado de dedo y examen toxicológico, autorizo y estoy de acuerdo para que me sean practicado y en cuanto a lo que se me imputa señalo que no es cierto que a mi se me haya encontrado en mi poder algún tipo de droga y por tal motivo es que doy mi consentimiento para realizarme las pruebas.-”. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Público Tercera, abogado. David García, expone "La defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publio en cuanto a la solicitud de Libertad Plena para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en cuanto a la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, la defensa solicita que no se califique la detención en flagrancia, en consecuencia, se le otorgue la libertad plena, toda vez que no existen testigos imparciales que muy a pesar de la hora en que se realizo el procedimiento den fe de lo supuestamente incautado a mi representada. Es todo.-



CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS


Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante este Tribunal en tiempo legal y solicita para la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS se Califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial y se le imponga una Medida Cautelar de presentación Una (01) vez al mes, de conformidad con los artículos 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta de Investigación Penal se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron detenidos por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección de persona como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal encontrándole a IDENTIDADES OMITIDAS presuntamente en su mano derecha Un (01) envoltorio de material de papel de color marrón enrollado y en su interior contentivo de una sustancia estupefaciente, de presunta droga de las denominada marihuana, así mismo se le realizó la prueba botánica, arrojando como resultado positivo, Un(01) envoltorio de sustancias incautada como es la droga denominada Marihuana, con un peso bruto de 1.gramos con 1 miligramos y un peso neto de 0. gramos, con 1 miligramos, de lo que se evidencia que se trata de una sustancia prohibida, a lo cual el Ministerio Publico precalifico como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremos o circunstancia de tiempo, modo y lugar, asimismo se evidencia que a los adolescentes Se les otorga liberta Plena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no les fue encontrado absolutamente en su poder, por lo que procede la solicitud Fiscal y la adhesión de la defensa sobre libertad plena. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión de la adolescente revisten la particularidad de un delito Flagrante, a través de los elementos de convicción traídos a la audiencia y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes, en el presente caso se evidencia la relación de causalidad entre la detención de la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS y la presentación por ante este Tribunal. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se calificar la Detención como Flagrante del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS Se acuerda el procedimiento ordinario y se decreta Medida Cautelar de Presentación, una(01) vez al mes, tomando en cuenta que la conforme al articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se les otorga liberta Plena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. SEXTO: Se declara sin lugar, la solicitud de la defensa Publica sobre Libertad Plena para la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por los motivos antes considerados Y se acuerdan la practica del informen Psico-socia . Y así se Decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión de la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificada, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad en con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: se decreta Medida Cautelar de Presentación, una(01) vez al mes a la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los Informenes Psico Social a la adolescente. Quinto: Se les otorga liberta Plena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Sexto: Se acuerda para la adolescente la practica del la prueba de raspado de dedos y toxicologica. Séptimo: Se ha ofíciese lo conducente al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la Comandancia general de Policías, al Cuerpo de Investigaciones Científicas San Felipe Estado Yaracuy y a Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal.-.
Publíquese y Diarícese, en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2009.

La Jueza de Control Nº 2,

Abg. María Corona

La Secretaria,

Abg. Eddiluh Guedez