REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-0000170
ASUNTO : UP01-D-2007-0000170
RESOLUCIÓN N° PJ0392009000108
Jueza: Abg. Maria Corona
Secretaria: Abg. Dafne Lucambio
Fiscalía: Fiscal Auxiliar Noveno. Abg. Luisa Elena Eastman
Defensoria: Publica Primero Abg. Roberth Brizuela
Imputada: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: Marisela del Carmen Ollarves
Delito: Contra Las Personas
Visto el contenido del escrito Nº 22 F9-0591--09, de fecha 27-05-09, que emana de la Fiscalía Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se le conceda una prorroga a los fines de terminar con la investigación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de esta ciudad, de 19 años, adolescente para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad Nº 23.185.605, residenciada en la calle La Diablera, al lado de una Iglesia Evangélica, casa S/Nº de la señora Ana del Carmen Castro, Pueblo Nuevo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a quien se le sigue el presente proceso por su presunta participación en el delito de Lesiones Personales, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Que el inicio de la investigación se da por la presunción de ocurrencia de un hecho en fecha 09 de Julio del año 2007 y se apertura la investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Felipe del Estado Yaracuy, Nº de la investigación H-529-823 y causa interna de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico Nº causa 22- F9- 0170-07, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Personas, específicamente Lesiones personales, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Dicha investigación es notificada a este Tribunal de Control N° 2, a través de escrito N° 22-F9-0176-07, en fecha 13-08-07, de conformidad con el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, a cuyo escrito se le día entrada en fecha 14-08-07 y se procedió a notificar. Tercero: El Ministerio Público ha solicitado la prorroga, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: De las actas del dossier se observa que en fecha 21-04-09, se realiza audiencia de Plazo Prudencial, en donde se le otorga al Ministerio Publico un plazo de 30 dìas continuos des de el 22 -04-09 hasta el 22-05-09, ambas fechas inclusive, para que la Vindicta Publica diera por terminada la Investigación, màs sin embargo es en fecha 27-05-09, cuando ssd recibe solicitud de PRORROGA, es decir, luego de transcurrido el lapso legal concedido por lo que la solicitud es extemporánea y en consecuencia se verifica que la solicitud no esta ajustado a derecho por tal motivo se declara sin lugar la misma y se niega la prorroga a la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, señalándole que esta transcurriendo el lapso legal de los 30 días, establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Declara. UNICO: Sin lugar por extemporánea, la solicitud Fiscal sobre PRORROGA, para que culmine la investigación, y se le señala que està transcurriendo el lapso legal de los 30 días, establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las partes. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 28 de Mayo de 2009.
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Dafne Lucambio