REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000056
ASUNTO : UP01-D-2009-000056
RESOLUCIÓN: PJ0392009000109
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Maria Isabel Sueiro
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Luisa Elena Eastman
DEFENSORIA: Pública Primera. Abg. Roberth Brizuela
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Valentina Suárez y Elías Pérez
DELITO: Robo Simple
Realizada como ha sido, en fecha 25 de Mayo de 2009, la Audiencia Preliminar en asunto seguido en contra del IDENTIDAD OMITIDA, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y en vez de Audiencia para formalizar la acusación, se realiza audiencia de Conciliación propuesta por la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes, una vez terminada la misma, fue leída el acta, quedando notificadas las partes presentes de la decisión sobre HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENCIÒN DEL PROCESO A PRUEBA, a los fines del cumplimiento de la obligación de conformidad con los artículos 573 letra “C” y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no lo perjudicara, asimismo que tiene el derecho de declarar en todo momento en el proceso, se le advierte sobre las formulas de solución anticipada y el procedimiento especial de admisión de los hechos y visto luego de la calificación del delito el cual se trata de uno donde no es procedente la privación de libertad y se le pregunta sí ha comprendido la exposición en todas sus partes, a lo cual el adolescente responde afirmativamente, y se le otorga el derecho de palabra, se identifica y manifiesta su voluntad junto a su defensor de proponer un acuerdo conciliatorio y estar dispuesto a cumplir la obligación de entregarle una maquina desmalezadota a la victima por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y someterse a la orientación del equipo técnico adscrito a esta Sección de adolescentes “
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Roberth Brizuela, quien expone:” Por tratarse de uno de los delitos en donde no es procedente la privación de la libertad como sanción y por lo tanto es procedente proponer como en efecto lo hago, una conciliación de conformidad con los Artículos 573 literal “C” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en tal sentido señalo, propongo y ratifico que mi defendido se compromete a someterán a la supervisión y orientación ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sesión de Adolescente por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días y en cuyo lapso le hará entrega a las victimas de la maquina desmalezadora, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En este estado intervienen las victimas ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y expone: Estamos de acuerdo con la obligación, de que nos sea entregada la maquina desmalezadora por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y que el adolescente se presente por ante el Equipo Técnico, durante el Lapso de Cuarenta y Cinco (45)días”
Asimismo se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abg. Luisa Elena Eastman, quien expone: “Vista la solicitud de la Defensa esta Representación fiscal no se opone y acepta el acuerdo conciliatorio, con la advertencia que en caso de incumplimiento se procederá a formular la acusación correspondiente, solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días “
CAPITULO II
ANALISIS DEL TRIBUNAL
Una vez oída la explosión de las partes y visto que la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, acepta la obligación señalada por la Defensa Publica Primera sobre el Acuerdo Conciliatorio propuesto de conformidad con los artículos 573 literal “C” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo aceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que esta juzgadora para decidir observa: Que el delito imputado es uno en donde no procede la sanción de Privación de Libertad y los hechos se califica como Robo Simple, previsto en el articulo, 451 del Código Penal, se estima que están dadas las circunstancias y requisitos legales para declarar CON LUGAR la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO , sobre someterse el adolescente a la orientación ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sesión de Adolescente por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días y en cuyo lapso le hará entrega a las victimas de la maquina desmalezadora, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, se ordena oficiar a los Miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Primero: Con lugar el acuerdo conciliatorio propuesto por la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. Segundo: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le ordena cumplir con la obligación impuesta, de orientación por ante los miembros del Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, así como la entrega formal de la maquina desmalezadota por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Tercero: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, de conformidad con los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Publíquese Ofíciese al Equipo Técnico. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 28 de Mayo de 2.009
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Maria Isabel Sueiro