REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 03 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000103
ASUNTO : UP01-D-2009-000103
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009-000090- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Marbella Gutiérrez
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Publica. Abg. David García
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: La Sociedad
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Realizada como fue en fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y señaladas las circunstancias de como se produjo su aprehensión. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.


CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

La abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, procedió a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-081991, Titular de la cedula de Identidad N° 19.712.733, residenciado en el sector La Montañita, calle principal, casa S/N, frente al Terminal de pasajeros, Chivacoa del estado Yaracuy y expone como se produjo la aprehensión, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem y solicita se acuerde medida cautelar de DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 Y 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Angela Gil, quien expuso y narra los hechos ocurridos de la siguiente manera: “siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde del día 30 de Abril de 2009, los funcionarios Sargento Mayor Hermenegildo Muñoz y el Cabo Segundo Carlos Duran, adscrito al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, encontrándose en labores de recorrido por el sector la Montañita del Municipio Bruzual, específicamente frente al Terminal de pasajeros, a bordo de la unidad B-01, cuando observaron a dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego tipo escopeta en la mano derecha, quienes al notar la presencia policial, opto por una actitud bastante nerviosa y procedieron a emprender la huida a pies en veloz carrera, por lo que procedieron a perseguirlos y les dieron alcance a pocos metros, le realizaron la respectiva inspección de persona, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, fue cuando le incautaron al adolescente en el bolsillo derecho parte delantera de la bermuda Treinta y Seis (36) envoltorios de material de aluminio de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, ( presunta Crack) de inmediato se procedieron a leerles sus derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo trasladado a la Comisaría de donde dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-081991, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.712.733, residenciado en el sector La Montañita, calle principal, casa S/N, frente al Terminal de pasajeros, Chivacoa del estado Yaracuy”
La Representante del Ministerio Público, consigna junto a escrito de solicitud de calificación de detención en flagrancia los siguientes elementos de convicción, en documentales (Copias): 1.- Acta Policial, de fecha 30-04-09, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor Hermenegildo Muñoz y el Cabo Segundo Carlos Duran, adscrito al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Notificación de los derechos del presentado, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, suscrita debidamente por el adolescente aprehendido. 3.-Constancia medica, de fecha 30-04-09, en donde se deja constancia del examen físico realizado al adolescente. 4.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 30-04-09, Sin Numero de Registro, realizada por el funcionario Cesar Palacios, en la cual se describe la evidencia de la siguiente manera: Treinta y Seis (36) envoltorios de material de aluminio de presunta sustancias estupefacientes y psicotropicas (presunta Crack). 5.- -Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-09, suscrita por el funcionario Agente de investigación, José Gudiño, en donde se deja constancia que se practico la experticia química a la sustancia incautada, con reactivo scout, el cual dio positivo a la cocaína, la cual tiene un peso bruto de 9 gramos con 1 miligramos y un peso Neto de 5. gramos con 7 miligramos.
La Fiscal Noveno, continua exponiendo y señala que de los hechos narrados solicita que se califique la aprehensión como flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tratarse de un delito contemplados en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes sancionado con privación de libertad, solicito que se acuerde como Medida Cautelar su DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, debido al tipo de delito y considera que están llenos los extremos del Articulo 250, 251 en sus numerales 1 y 2 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el delito no esta prescrito y se presume que puede existir peligro de fuga por la sanción a imponer, así como también solicito que se le realice informenes Psico-social, al prenombrado adolescente, por cuanto es necesario y urgente para el Ministerio Publico conocer los resultado de los mismos, a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiera, de conformidad con el articulo 622, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, como también solicito que se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Es todo”
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera. ““A mi no me encontraron nada. eso fue sembrado. Me detuvieron casi a las 10:00 a.m. del 29/04/09. “.Es todo
En su derecho de palabra la Defensa Publica Tercera abogado David García, expone:” La defensa considera que estamos en presencia una vez más de un abuso policial, acostumbrado por los cuerpos de seguridad del estado, toda vez que mi representado fue detenido a las 10 p.m. del día 29 de Abril de 2009 y se hace el acta policial como si fuera las 5 a.m. del día 30-04-09, sin testigos imparciales, que puedan dar fe de que lo incautado le pertenecía realmente a su defendido, por esta razón solicito la libertad plena de mi defendido, o a todo evento, una medida cautelar sustitutiva de libertad y se ordene abrir un procedimiento a todos los funcionarios que intervinieron en el presente procedimiento. “Es todo.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia: Que se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada la aprehensión y revisión de personas conforme a la ley y presuntamente fue encontrado en su poder los cuales fueron descritas en las planillas de Custodia, de fecha 30-04-09, S/N de Registro, de la siguiente manera: Treinta y Seis (36) envoltorios de material de aluminio de presunta sustancias estupefacientes y psicotrópicas (presunta Crack, a cuya sustancia se le practico la prueba de orientación dando como resultado positivo.-.
Ahora bien, tanto del análisis de las copias de actuaciones consignadas junto a la solicitud y las actuaciones presentadas en audiencia, se evidencian suficientes elementos de convicción para determinar que la sustancias incautada, por los funcionarios actuantes, se trate de una sustancia prohibida, así como se ha determinado la cantidad real de lo incautado, según es señalado en el acta de investigación penal, de fecha 30 de Abril de 2009, como es la cantidad de Treinta y Seis (36) envoltorios de material de aluminio de presunta sustancias estupefacientes y psicotropicas (presunta Crack, a la cual se le practico la experticia de orientación, dando como resultado positivo, con un peso bruto de 9, gramos con 1 miligramos y peso neto de 5. gramos con 7 miligramos, en consecuencia, se ajustan los hechos a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes para calificar la detención como flagrante y de las circunstancias de aprehensión del adolescente, presuntamente podría tener la particularidad de un delito y en tal caso existe la posibilidad de decretársele la medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, debido al tipo de delito, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 559 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 250, 251 en sus numerales 1 y 2 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2, estima que la aprehensión del adolescente reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por lo que se califica la detención como Flagrante, debido a que se tiene la el resultado de la prueba de química de la sustancia incautada, el peso neto de la misma, el cual sobrepasa lo permitido en la ley y para la continuación del Proceso se acuerda el ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se le decreta medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de la Defensa Publica Tercera, respecto a ordenar un inicio de investigación en contra de los funcionarios actuantes, se conmina a la parte presuntamente afectada a acudir por ante el organismo competente y proceder a realizar la denuncia correspondiente.-Y así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara Con lugar la solicitud Fiscal sobre la Calificación de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, anteriormente identificado, por su presunta participación en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se declara con lugar la solicitud Fiscal sobre la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente será trasladado a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánica Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica del Informe Psico Social al Adolescente.- Quinto: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera sobre no la calificación de la detención en flagrancia y libertad plena. Sexto: En cuanto a la solicitud sobre inicio de investigación en contra de los funcionarios actuantes, se conmina a la parte presuntamente afectada a acudir por ante el organismo competente y proceder a realizar la denuncia correspondiente.- Se ha oficiado lo conducente al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la Comandancia del Estado Yaracuy y a la Casa de Formación Integral.

Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2009.

La Jueza de Control Nº 2

Abg. María Corona
La Secretaria,

Abg. Marbella Gutiérrez