REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 03 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000104
ASUNTO : UP01-D-2009-000104
RESOLUCIÓN N° PJ0392009-000089 - INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Eddiluh Guedez
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Publica. Abg. David García
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: La Sociedad
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Realizada como fue en fecha Primero (01) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y señaladas las circunstancias de como se produjo su aprehensión. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.

CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

La abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, procedió a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-081991, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.316.678, residenciado en el sector La Peñita calle 02, casa S/, Chivacoa del estado Yaracuy y expone como se produjo la aprehensión, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem y solicita se acuerde medida cautelar de DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 Y 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Angela Gil, quien expuso y narra los hechos ocurridos de la siguiente manera: “siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día 30 de Abril de 2009, los funcionarios Distinguido Cesar pacheco y el agente Franklin Tovar, adscrito al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, encontrándose en labores de recorrido por los sectores del municipio Bruzual, específicamente por la calle principal de la Urbanización San Antonio, a bordo de la unidad B-61, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, opto por una actitud inusual, por lo que procedieron a darle la voz de alto, para realizarle la respectiva inspección de persona, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, fue cuando en el bolsillo delantero derecho le encontraron una bolsa de material sintético contentivo en su interior Veinte (20) envoltorios de material sintetico de color negro y verde y en su interior contentivo en su interior de una sustancia estupefaciente de presunta droga (cocaína) y a la altura de la cintura un arma de fuego, sin seriales visibles, pavón negro, empuñadura en material sintético de color negro, con dos (02) capsulas calibre 28, de inmediato se procedieron a leerles sus derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo trasladado a la Comisaría de donde dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-081991, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.316.678, residenciado en el sector La Peñita calle 02, casa S/, Chivacoa del estado Yaracuy”
La Representante del Ministerio Público, consigna junto a escrito de solicitud de calificación de detención en flagrancia los siguientes elementos de convicción, en documentales (Copias): 1.- Acta Policial, de fecha 30-04-09, suscrita por el funcionario Distinguido Cesar Pacheco y el agente Franklin Tovar, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Notificación de los derechos del presentado, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, suscrita debidamente por el adolescente aprehendido. 3.-Constancia medica, de fecha 30-04-09, en donde se deja constancia del examen físico realizado al adolescente. 4.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 30-04-09, Sin Numero de Registro, realizada por el funcionario Cesar Palacios, en la cual se describe la evidencia de la siguiente manera: Veinte (20) envoltorios de material Sintético de color negro y verde y en su interior contentivo de una sustancia estupefacientes de presunta droga Cocaína. 5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 30-04-09, Sin Numero de Registro, realizada por el funcionario Cesar Palacios, en la cual se describe la evidencia de la siguiente manera: Un arma de fuego, sin seriales, pavón negro, empuñadura en material sintético de color negro y Dos(02) capsulas calibre 28.-. 6.-Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-09, suscrita por el funcionario Agente de investigación, José Gudiño, en donde se deja constancia que se practico prueba de orientación, a la sustancia incautada, con reactivo scout, el cual dio positivo a la cocaína, la cual tiene un peso bruto de 5 gramos con 3 miligramos y un peso Neto de 4. gramos sin miligramos.
La Fiscal Noveno, continua exponiendo y señala que de los hechos narrados solicita que se califique la aprehensión como flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tratarse de un delito contemplados en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes sancionado con privación de libertad, solicito que se acuerde como Medida Cautelar su DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, debido al tipo de delito y considera que están llenos los extremos del Articulo 250, 251 en sus numerales 1 y 2 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el delito no esta prescrito y se presume que puede existir peligro de fuga por la sanción a imponer, así como también solicito que se le realice exámenes Psico-social, al prenombrado adolescente, por cuanto es necesario y urgente para el Ministerio Publico conocer los resultado de los mismos, a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiera, de conformidad con el articulo 622, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, como también solicito que se prosiga la investigación por el procedimiento Abreviado y en cuanto al delito de arma de fuego, por tratarse de un chopo solicito, libertad plena, por ultimo solicito que se me expida copias simple de la presente audiencia. Es todo”
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera. “en ese instante iba a comprar un pichoncito que me habían mandado a comprar, y en ese momento viene la Unidad y entonces yo no corrí por que no debía nada ni tenia nada, y allí llego un oficial me empezó a requisar, llego el otro oficial y le dice si no tiene plata siémbralo, el oficial yo lo vi que saco una bolsa de su bolsillo y me lo metió en mi bolsillo y yo dije señor oficial eso no es mió, y allí empezó todo y empezaron a regar que eso era mió.“Es todo
En su derecho de palabra la Defensa Publica Tercera abogado David García, expone:” “Oída la exposición de la fiscal en la que manifiesta que se califique la detención solicito que no se califique debido a que no existen testigos presénciales del procedimiento que den fe de lo supuestamente incautado a mi representado, considera la defensa que estamos en presencia una vez mas del abuso policial por lo que pido libertad plena o en su defecto una medida cautelar y que se le practique los informes Psico-Social,. “Es todo.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: El Tribunal para decidir observa que se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada la aprehensión y revisión de personas conforme a la ley y presuntamente fue encontrado en su poder los cuales fueron descritas en las planillas de Custodia, de fecha 30-04-09, S/N de Registro, de la siguiente manera: Veinte (20) envoltorios de material Sintético de color negro y verde y en su interior contentivo de una sustancia estupefacientes de presunta droga Cocaína y Un (01) Arma de Fuego, sin seriales, pavón negro, empuñadura en material sintético de color negro, y Dos(02) capsulas calibre 28, a cuya sustancia se le practico la prueba de orientación dando como resultado positivo.-.
Ahora bien, tanto del análisis de las copias de actuaciones consignadas junto a la solicitud y las actuaciones presentadas en audiencia, se evidencian suficientes elementos de convicción para determinar que la sustancias incautada, por los funcionarios actuantes, se trate de una sustancia prohibida, así como se ha determinado la cantidad real de lo incautado, según es señalado en el acta de investigación penal, de fecha 30 de Abril de 2009, como es la cantidad de Veinte (20) envoltorios de material Sintético de color negro y verde y en su interior contentivo de una sustancia estupefacientes de presunta droga Cocaína, a la cual se le practico la experticia de orientación, dando como resultado positivo, con un peso bruto de 5, gramos con 3 miligramos y peso neto de 4. gramos sin miligramos, en consecuencia, se ajustan los hechos a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes para calificar la detención como flagrante y de las circunstancias de aprehensión del adolescente, presuntamente podría tener la particularidad de un delito y en tal caso existe la posibilidad de decretársele la medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, debido al tipo de delito, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 559 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 250, 251 en sus numerales 1 y 2 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2, estima que la aprehensión del adolescente reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por lo que se califica la detención como Flagrante, debido a que se tiene la el resultado de la prueba de orientación de la sustancia incautada, el peso neto de la misma, el cual sobrepasa lo permitido en la ley y para la continuación del Proceso se acuerda el abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por cuanto en la audiencia se le decreta medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y libertad plena respecto al delito del Arma de Fuego, por no tener experticia o reconocimiento técnico para verificar el tipo de Arma de Fuego. En estos fundamentos se corrige la medida cautelar a imponer, en virtud que si bien es cierto, por el tipo de delito y los elementos traídos a la audiencia, los cuales son suficientes a los fines de imponer una medida cautelar de Privación de Libertad, no menos es cierto, que se ha solicitado la continuación del proceso por la vía abreviada, en consecuencia debe remitirse el asunto al Tribunal de Juicio en donde no se realizara audiencia preliminar, sino el juicio correspondiente, por tal motivo no es procedente decretar la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sino decretarle al adolescente una medida ajustada a derecho como es la de PRISIÒN PREVENTIVA, de conformidad con el articulo 581 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara Con lugar la solicitud Fiscal sobre la Calificación de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se le decreta al adolescente la medida cautelar de PRISIÒN PREVENTIVA, de conformidad con el articulo 581 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en consecuencia el adolescente será trasladado a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy se decreta libertad plena respecto al delito del Arma de Fuego, por no tener experticia o reconocimiento técnico para verificar el tipo de Arma de Fuego. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánica Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento abreviado. Cuarto: Se ordena la Práctica del Informe Psico Social al Adolescente.- Quinto: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera sobre no la calificación de la detención en flagrancia y libertad plena. Sexto: Se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en lapso legal se remite el asunto al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes. Séptimo: Se conmina a las partes para que comparezcan a la audiencia de juicio.- Se ha oficiado lo conducente al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la Comandancia del Estado Yaracuy y a la Casa de Formación Integral.

Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2009.

La Jueza de Control Nº 2

Abg. María Corona
La Secretaria,

Abg. Eddiluh Guedez