REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 30 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000132
ASUNTO : UP01-D-2009-000132
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000111- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abog. Mariolis Hernández
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: José Abel Camacho Riera
FISCALIA: Aux. Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORA: Defensora Público Segunda abg. Solangel Borjas
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
Realizada como fue en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia de presentación a los fines de Calificar la Detención en Flagrancia, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículos 579 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de los Adolescentes, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA
Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, advirtiéndole previamente al adolescente sobre sus derechos y garantías Constitucionales, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de cedula Nº 24.711.530, nacido en fecha 11/07/91, de 17 años de edad, residenciado en la Florida, calle 10 entre carreras 33 Casa S/N cerca de la bodega de Moisés teléfono 0426-7511913, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5, con las agravantes del articulo 06 ,numerales 1, 2, 3 y 10, de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano José Abel Camacho Riera y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Que siendo las 11:00 de la noche, el día 22 de Mayo de 2009, los funcionarios policiales sub. Inspector Dimar Guedez y los Distinguidos José Gómez, Saúl Sandoval, Sorangel Rodríguez y los Agentes José Ortega y Larry Heredia, adscritos a la Comisaría de Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy, encontrándose de apoyo en la jurisdicción de Yaritagua, en la unidad Toyota Lan Cruiser placas RAP-77G, con la finalidad de realizar una toma de seguridad, por los sectores La Florida y La Montañita, debido al alto índice delictivo, en ese momento indican vía telefónica, el inspector Mamposo Edixon, que pasara al sector de la Florida calle8, entre carreras 30 y 31, frente a la bodega Inés, ya que según llamada efectuada al teléfono de emergencia 171, dos sujetos a bordo de un vehiculo moto, estaban sometiendo con un arma de fuego a un ciudadano que conducía un vehiculo Ford Bronco de color verde oscuro, se trasladaron al sitio de inmediato, ya cuando faltaban varios metros para llegar, observaron a un vehiculo con las características similares al vehiculo mencionado, pero se percataron que detrás de este se encontraba un vehiculo moto, por lo que decidieron llegar uno a pie por el frente y otros por la parte trasera, en ese instante los sujetos se percatan de la comisión policial y uno de ellos que estaba dentro del vehiculo sale en veloz carrera y haciendo detonaciones con un arma de fuego contra los funcionarios, mientras corría y volteaba hacia atrás, viéndose en la necesidad de hacer uso de su arma de reglamento para repeler el ataque, este opto rápidamente por saltar varias paredes de las residencias cercanas, que lo condujo a una maleza que hizo infructuosa la captura, en ese mismo intervalo de tiempo el distinguido Saúl Sandoval logra neutralizar a otro sujeto que intento huir en el vehiculo moto, a su vez el agente Larri Heredia le realiza una Inspección de persona y revisión al vehiculo como lo establece los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el ciudadanos aprehendido y los vehiculo fueron trasladados a la Comisaría quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS DE EDAD, CEDUYLA DE IDENTIDAD Nº 24. 711.530, ( NO PORTA) SOLTERO, DE FECHA DE NACIMIENTO 11-07-90, NATURAL DE YARITAGUA, RESIDENCIADO EN LA FLORIDA, CALLE 10, CARRERA 33, CASAS/N, PROFESIÒN INDEFINIDA. HIJO DE DE PEROZA LILIAN (VIVA) se les leyeron sus derechos conforme al articulo 125 de la del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico su estado de salud y se trasladaron a la Comisaría. Características de la Camioneta: Marca Ford, Modelo Bronco, año 94, color verde dos tonos, Placas UAC-68X, Serial carrocería AJU1RP27000,. Características de la moto, marca Cooper 150cc, color roja, serial chasis( desvastado) serial motor: 156FM-106402399.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta policial, de fecha 22-05-09, suscrita por los funcionarios policiales sub. Inspector Dimar Guedez y los Distinguidos José Gómez, Saúl Sandoval, Sorangel Rodríguez y los Agentes José Ortega y Larry Heredia, adscritos a la Comisaría de Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente,(1folios). 2.- Derechos del adolescente Imputado, (1 folio). 3.- Constancia medica del adolescente aprehendido, en donde se deja constancia de su estado de salud (1folio).- 4.- Acta de entrevista realizada por la victima ciudadano José Abel Camacho Riera, donde se deja que la victima fue amenazado de muerte y apuntado por uno de los sujetos con un arma de fuego, conminándolo a que entregara las llaves de la camioneta. (1folio).
La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia de los adolescentes, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes y recuperado el vehiculo, en el preciso momento de estar cometiendo el delito, cuyos hechos los precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5, con las agravantes del articulo 06 ,numerales 1, 2, 3 y 10, de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano José Abel Camacho Riera, solicita asimismo que se le imponga como medida cautelar la de DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU PRESENCIA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conformé a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, conforme al articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 250, 251 en sus ordinales 2º y 3º y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicita se le practique informen Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta su deseo de no declarar.:"”Me abstengo de declarar-“. Es todo.-
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas expone: Ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias reiteradas, que la privación de libertad para ser valida requiere de una serie de condicionamientos que regulan su licitud: La necesaria consagración del mismo, la condenatoria del Juez, de si procede esta o no, el proceso Judicial y la Tutela Judicial Efectiva, que conlleva al respeto de los derechos humanos (Francisco Carrasqueño, sentencia 1029, de fecha 07-07-2008 TSJ.) se desprende que mi patrocinado fue detenido el día 22-05-2009, a las 11:30 horas de la noche y la Libertad Personal es inviolable, según reza la Constitución, en este caso, debiendo ser llevado el adolescente a la Autoridad Judicial en un tiempo no mayor de 48 horas, con ello se quiere alegar que en el articulo 44 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé el lapso de las 48 horas, asimismo el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo similar, y el 557 de Ley Orgánica par la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece un lapso menor, siendo que desde el primer momento el día 22-05-2009 el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, tiene conocimiento de la detención del joven, el cual no se ha negado la edad que tiene, entonces porque esperar 04 días para declinar la competencia, no se puede premiar la ineficiencia e ineptitud de una institución que debió determinar la edad verdadera del joven e imponer las sanciones a que diera lugar, siendo legalista y en respeto al debido proceso, no queda mas remedio ante la ineficacia del Ministerio Publico que solicitar la Libertad Plena de mi patrocinado y se siga la causa por vía del procedimiento ordinario, asimismo debió pedir la Privación de Libertad con sustentación seria. Asimismo mi defendido me ha manifestado que fue salvajemente golpeado por los funcionarios policiales, solicito al Tribunal se realice la evaluación Medica Forense respectiva, para determinar el grado de las lesiones infringidas y poder determinar las responsabilidades a que diere lugar, asimismo solicito Copia simple del acta, Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal. SEGUNDO: A.- Visto asimismo la exposición realizada por la Ciudadana Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescente del Estado Yaracuy, quien entre otros, ha expuesto que El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas ha señalado que la Privación de Libertad, requiere de una serie de condicionamientos que regulan su licitud. Respecto a este señalamiento lo prudente es ratificar que no hay dudas de dicha aseveración, la cual ha de ser tomada en cuenta para decidir en todas y cada una de las peticiones referentes mencionadas, conforme la normativa vigente, específicamente en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva y el principio de legalidad. B.- La Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescente, continua señalando que la Libertad Personal es inviolable y que su patrocinado fue detenido el día 22-05-09, por lo que debió ser llevado ante la Autoridad Judicial en un Tiempo no mayor de 48 horas, en aplicación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual establece un tiempo menor, entonces no entiende porque esperar Cuatro (04) días para DECLINAR LA COMPETENCIA, razón por lo que solicita Libertad Plena y por cuanto le ha manifestado su defendido que fue salvajemente golpeado por los funcionarios actuantes, solicita se le practique examen Medico Forense, a los fines de determinar las lesiones sufridas.- Respecto a este punto esta Juzgadora observa de las actas del dossier: 1.- Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha sido presentado por ante este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, en fecha 27-05-09, dada la decisión de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, realizada, en fecha 26-05-09, por el Tribunal de Control Penal Ordinario Nº 5, de este mismo Circuito Judicial Penal, cuya audiencia ha interrumpido los lapsos; iniciándose nuevamente los lapsos para la Jurisdicción especial, para ser presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Jurisdicción especial. 2.- Asimismo se observa, que conoció primeramente el Tribunal de Control Nº 5 Penal Ordinario lo cual se debe a una circunstancia imputable al propio ciudadano adolescente presentado, puesto que al momento de su aprehensión, en fecha 22-05-09, se identifico como mayor de edad, señalando su cedula de identidad Nº 24.711.530,( la cual no portaba al momento de su detención) y señalo que su fecha de nacimiento era 11-07-1990.- 3.- Que en fecha 25-05-09, la progenitora del adolescente, ciudadana Lilian Peroza, consigna copia simple de la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA, verificándose que nació el día 11-07-1991; y aun cuando se trata de una copia simple de la partida de nacimiento, conforme el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se presume adolescente, por cuanto se ha comprobado, como ha sido, que se trata de un adolescente y la competencia atendida como una cuestión de orden publico, habiéndose disipado las dudas y respetando sus derechos y garantías, en virtud de la seguridad jurídica que debe existir, en cuanto a ser juzgado por su Juez natural, conforme el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que acarrea a su persona el hecho de haberse presentado en principio por ante un Tribunal de Control Penal Ordinario quien declina conforme a la Ley. 4.- Que este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, en estricta observancia de la competencia de este órgano Jurisdiccional especializado, facultado para tomar la decisión de la controversia planteada, garantizándole al adolescente, el debido proceso, en aplicación del articulo 534 especialmente ultimo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; ”Que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de Dieciocho años, al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la AUTORIDAD COMPETENTE. En caso de procesarse a alguien como adulto, siendo menor de Dieciocho años, se procederá de igual forma”. 5.- De lo acontecido, conllevo la correspondiéndote Declinatoria de Competencia, recayendo el asunto a este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, para quien comienza los lapso, al momento de la declinatoria de competencia, cuyo asunto ingreso por ante este Tribunal el día 27-05-09, a las 8:30 de la mañana, procediéndose bajo los parámetros establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a fijar la audiencia de presentación para Calificar la Detención en Flagrancia, para las 11:00 de la mañana de ese mismo día 27-05-09, la cual se difiere por acta, para la 1:30 de la tarde, en virtud de que no se había producido el traslado y estaba fijada para esa misma hora una audiencia de fianza, por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente, realizándose efectivamente la audiencia a las 2:10 de la tarde y culminando a las 2:45 de la tarde. 6.- De lo antes expuesto estima quien Juzga, que se ha actuado conforme a derecho, evidenciándose que esta Jurisdicción especial a actuado ajustada a las normas, desde el mismo momento de recibir la declinatoria de competencia. TERCERO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano José Abel Camacho Riera, un hecho punible y ciertamente del Acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido, por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo el hecho punible como es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5, con las agravantes del articulo 06 ,numerales 1, 2, 3 y 10, de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, por cuanto al momento de ser detenido estaba cometiendo el delito y bajo amenaza de muerte pretendía junto a otro ciudadano robar la camioneta de la victima, por demás ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la solicitud de Calificación de detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se le impone medida cautelar de DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 Y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. SEXTO. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, sobre la no Calificación de la Detención en Flagrancia y Libertad Plena, por los razonamientos esgrimidos en el aparte segundo. SEPTIMO: Se ordena la práctica de exámenes Psico-social. OCTAVO Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publico Segunda de la Sección de Adolescente sobre examen Medico Legal, el cual se practicara el día Jueves 28-05-2009,en consecuencia se oficia a la Medicatura Forense y a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez para que realicen el Traslado.- NOVENO: Se ha oficiado ya a la Comandancia de Policías, Medicatura Forense y a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez. Ofíciese al Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes.- Así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5, con las agravantes del articulo 06 ,numerales 1, 2, 3 y 10, de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano José Abel Camacho Riera, de conformidad en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial.- Segundo: Se le decreta al adolescente Medida Cautelar de DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 y 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Tercero: Se declara sin lugar la Solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, sobre la no calificación de detención en Flagrancia y Libertad Plena. Cuarto. Se ordena la práctica de los exámenes Psico-social. Quinto: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes sobre Medico Forense, para determinar las lesiones sufridas. Sexto. Se decreta la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo. Ya ha sido oficiado a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez y la Comandancia de Policías y a la Medicatura Forense, ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes,.-
Publíquese, dado, sellado, firmada. Notifíquesele a la víctima. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 30 de Mayo de 2009.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abg. Maria Corona
Abg. Mariolis Hernández