REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 31 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000091
ASUNTO : UP01-D-2009-000091
RESOLUCIÓN N° PJ0392009000112 - INTERLOCUTORIA
FISCAL: Auxiliar Noveno Abog. Luisa Elena Eastman
DEFENSA: Publica Primera. Abg. Roberth Brizuela
IMPUTADOS IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA. La Sociedad
JUEZA. Abg. Marìa Corona
SECRETARIA. Abg. Mariolis Hernadez
DELITO: Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y
Psicotrópicas
SOLICITUD: Destrucción de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas



Visto el escrito de Solicitud sobre Destrucción de Sustancias incautada, en oficio Nº 22-F9-0584-09, y anexa copia del resultado de la Experticia Botánica Nº 9700-244-0837, de fecha 15 de Mayo de 2.009, cuyo original reposa consignado en este asunto relacionado con el presente asunto principal UP01-D-2.009-000091, seguido en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por uno de los delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que emana de la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. Luisa Elena Eastman, a los fines de resolver esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos.



CAPITULO I
DE LA NORMA RECTORA

Para la procedencia de la solicitud de Destrucción de las Sustancias Incautadas, debe cumplirse y estar ajustada la misma a los parámetros establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya norma condiciona entre otras: 1.-El Juez de Control Autorizara la Destrucción de la sustancia incautada a solicitud del Ministerio Público. 2.- Que debe estar identificada las sustancias incautadas por expertos que se designe a tal efecto. 3.- Que el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, preferentemente por incineración o en su defecto, otro medio apropiado. 4.- Que la destrucción de la sustancia incautada debe estar a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción…etc.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, junto a la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, la representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consigna copia, cuyo original ( se encuentra en este mismo expediente) del resultado de la Experticia BOTANICA Nº 9700-244-0837, de fecha 15 de Mayo de 2009, suscrita por la experto Profesional especialista I Yudith Negrin, adscrita al Laboratorio de Criminalística, Área de Toxicología de la Delegación Estatal San Felipe Yaracuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de acuerdo a lo observado se identifica las muestras con el siguiente resultado: MUESTRA 01.- A.- Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Dieciocho (18) envoltorios elaborado en material sintético de colores amarillo y negro, atados con hilo de color anaranjado, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, con semillas del mismo color de aspecto globular. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Diecinueve (19) Gramos. Peso Neto: Diecisiete (17) Gramos, con Quinientos (500) miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Un (01) gramo. Cantidad de Muestra remitida. Dieciséis (16) gramos con Quinientos (500) miligramos. MUESTRA 02.- A.- Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde y material sintético de color Azul y Negro, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, con semillas del mismo color de aspecto globular. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Ochenta y Cinco (85) Gramos, con Trescientos (300) miligramos. Peso Neto: Setenta y Nueve (79) Gramos, con Cuatrocientos (400) miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Un(01) gramo. Cantidad de Muestra remitida. Setenta y Ocho (78) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos. MUESTRA 03.- A.- Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Veinticuatro (24) envoltorios elaborado en material sintético de color negro atado con un hilo de color blanco, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, con semillas del mismo color de aspecto globular. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Sesenta y Siete (67) Gramos, con Novecientos (900) miligramos. Peso Neto: Sesenta y Tres (63) Gramos. Cantidad de Muestra utilizada: Un(01) gramo. Cantidad de Muestra remitida. Sesenta y Dos (62) gramos. C.- se concluye que en la muestra1, 2 y 3 se trata de la planta conocida como Marihuana, en forma de material y semilla, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, en la actualidad no tiene uso terapéutico.
El Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha solicitado a este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente la autorización para la destrucción de la anteriormente sustancias identificada en la experticia botánica N° 9700-244-0837, de fecha 15 de Mayo de 2009, y quien suscribe estima que la solicitud junto a su anexo están ajustado a derecho, a los fines de declarar con lugar dicha solicitud, en consecuencia, se autoriza a la Vindicta Pública, para que bajo su conducción, se proceda a la Destrucción de la sustancia Incautada, anteriormente identificada, la cual guarda relación con el asunto Nº UP01-D-2009-000091, seguido a los adolescentes de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Y así se decide.



CAPITULO III
DISPOSITIVA:


Por lo anteriormente expuesto y bajo los parámetros de la norma mencionada, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Declara. Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Segundo. Se Autoriza para que conduzca la Destrucción de la Sustancia Incautada, relacionada con el asunto N° UP01-D-2009-000091, que obra en contra de los adolescentes de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, identificada en la Experticia BOTANICA Nº 9700-244-0837, de fecha 15 de Mayo de 2009; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero. Se acuerda remitir copia Certificada de la presente resolución, así como adjunta copia Certificada de la Experticia Botánica N° 9700-244-0837, de fecha 15 de Mayo de 2009, a la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Publíquese, diarícese, notifíquese en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 31 de Mayo de 2.009.

La Jueza,

Abg. María Corona La Secretaria,

Abg. Mariolis Hernandez